SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE - ESTADO ARAGUA
ALDEA UNIVERSITARIA “PILAR ´PELGRÓN”
ESTUDIOS JURÍDICOS NOVENO SEMESTRE SECCIÓN II
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO:
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL




INFORME ACERA DEL MODELO DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA


Facilitador: Abog. Francys González
Estudiantes:
Gustavo López C.I.:   4.452.862
Víctor Mayora C.I. 7.221.171
José León C.I. 13.357.584
Eglis Ramírez C. I. 8.346.594
Francelisa Moreno C. I. 18.251.364
Beatríz Rivas C. I. 12.839.658
Doris Romero C. I. 7.271.207
Juan Hinojosa C. I. 8.154.003
Trina Figueroa  C. I. 6.395.172


MAYO 2011


Indice:
Introducción……………………………………………………………
Pág.  3
Seguridad Social………………………………………………..
Pàg.  7
Definición de Seguridad Social……………………………….
Pàg.  9
Objetivos de la Seguridad Social…………………………….
Pàg.  10
Principios Fundamentales de la Seguridad Social ……….
Pàg.  11
Síntesis Histórica de la Seguridad Social…………………..
Pàg. 11
Reforma de la Seguridad Social en Venezuela……………
Pàg. 13
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social……………
Pàg. 17
Implementación y Transitoriedad de la Ley de Seguridad Social ……………………………………………………………...
Pàg. 19
Seguridad Social Pública………………………………………
Pàg. 21
Seguridad Social Privada………………………………………
Pàg. 23
Sistema De Capitalización…………………………………….
Pàg. 23
Sistema De Reparto…………………………………………….
Pàg. 26
Entre el sistema de capitalización individual y el sistema de reparto... Cuál es la diferencia ?.....................................
Pàg. 26
Diferencia entre el sistema de capitalización y el sistema de reparto…………………………………………………………
Pàg. 27
Conclusiones……………………………………………………
Pàg. 33
Referencias Bibliográficas…………………………………….
Pàg. 35
Anexo………………………………………………………………
Pàg. 36


INTRODUCCIÓN
Hablar de Seguridad Social es acrecentarse en una situación de máxima importancia para los habitantes de un país, donde cada día se observa mayor discriminación, mayor empleo informal, mayor evasión de la contribución, entre otros, lo que ha originado un deterioro muy importante en el bienestar de las poblaciones mundiales.
El problema radica en que todo lo que se hace se piensa a corto plazo como si el mundo se va a terminar en ese lapso de tiempo, ha habido innumerables fórmulas en distintos países mal llamados desarrollados que han fracasado en un tema de tanta preeminencia como es el de la seguridad social, hoy vemos como Europa, atropella a los ciudadanos, cambiando el estilo de seguridad social a que estaban acostumbrados porque no pueden sostener el gasto social que han desarrollado por el solo hecho de mantenerse dentro de una esfera política mundial que solo intenta mantener un estatus quo que les conviene debido a la manera guerrerista que han querido sobrellevar después de la Segunda Guerra Mundial.
Desde el momento que a los países industrializados les ha importado primeramente la parte económica ya que son fuertes allí y han dejado la parte social porque son débiles allí, es desde ese instante cuando se ha visto mermada la situación en materia de seguridad social. Todo lo que está sucediendo en el mundo en materia de catástrofes es producto de un olvido al aspecto social, a la adecuada distribución de la riqueza, a la parte ambiental, ya que todo es un sistema y se ve afectado por todos y cada uno de los factores que intervienen en la actividad mundial.
El muy difundido hoy en día desarrollo sostenible, pareciera ser una utopía más de la realidad que se vive en el mundo, ya que no es un secreto para nadie que esto no le conviene a los países llamados ricos porque se ven en desigualdad de condiciones en cuanto a recursos naturales, los países llamados más pobres son los que tienen mayor nivel de recursos naturales, que son altamente necesarios para la vida del planeta y los países ricos en lugar de tratar de alcanzar un equilibrio para la mejor distribución de la riqueza lo que hacen es tratar de a la fuerza alcanzar dichas materias primas.
Todo esto ha generado la necesidad de que las personas luchen no por una competencia justa sino por una libre donde el más habilidoso logre la mayor parte sin importar lo que suceda al semejante.
El trabajo que se expone a continuación y que comprende lo que respecta al modelo de seguridad social en Venezuela, que también hace referencia a la seguridad social pública y privada y no menos importante lo que se describe de los sistemas de capitalización y de reparto, busca insertar al lector en un tema de alta sensibilidad social, en el que todos y cada uno de los que habitan este planeta tienen una gran notabilidad en el conocimiento que se requiere para afrontar tan relevante tema como es el de la seguridad social.
El  problema que afronta la población venezolana con el tema de la seguridad social es muy serio y requiere de mucha discusión respeto, sensibilidad humana entre otros por el delicado asunto de la vida en sociedad. Si se continúa con el modelo actual de seguridad social a través de un modelo netamente estatista, lo más probable es que haya una hecatombe que destruirá por completo el país, ya que se convertirá en una espiral ascendente de miseria, hambre corrupción y delincuencia. Todos los venezolanos deben saber que desde hace más de cinco años es el Estado a través del fisco nacional quien hace los aportes para que se cumpla con la seguridad social, lo que se convierte en una carga financiera bastante importante para el Estado y por ende para sus habitantes. Es necesario que el Estado mismo si quiere tener el control de tan importante sistema, comience por depurar las instituciones que ha través del tiempo han demostrado ser antros de corrupción como es el caso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Probablemente sea a través de inversiones capitalizables y no de aumento en gastos sociales, donde esté la verdadera solución al problema. Si el Estado se vuelve ciego en tratar de alcanzar una solución que solo él considere que puede lograr, probablemente estará cavando más profundamente la tumba de la seguridad social de los venezolanos.
B. F. Skinner, destacado psicólogo de fama mundial dijo alguna vez, “Nadie ha dado nada sin nada a cambio” así como otra expresión que abarca a Venezuela de manera importante y reflexiva, cuando muchos irresponsables supuestamente dueños tanto de las verdades absolutas como de la solución de los graves problemas sociales, recalcan solo la parte negativa de la crisis por la que atraviesa el mundo y que nuestro país no escapa de ella porque todo es un sistema y lo que suceda en alguna parte del mundo afecta a los otros y que lo que pareciera que añoran es que haya una destrucción y en lugar de apoyar para determinar las causas y las soluciones a problemas cotidianos lo que hacen es empañar nuestra realidad, a ellos hay que expresarles que:  “Venezuela no está en crisis, Venezuela está cambiando, están en crisis los que no quieren cambiar”.
Este trabajo trata de hacer llegar a los que aborden el mismo que es necesario que se observen y se tomen en consideración todos y cada uno de los proyectos que se han llevado a cabo en otros países tanto de América Latina, Europa, Asia, India, África y América del Norte para emprender tan sensible propósito como es el de la seguridad social por su sensibilidad y complejidad humana.
Según la Organización Mundial de la Salud, el estado más perfecto de salud es el bienestar y este no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades
El estado como garante de la seguridad social de todos los ciudadanos que residen en Venezuela, debe imperantemente y valga la redundancia, fiscalizar con mano de hierro, todos los recursos que en la materia a que se hace referencia se aporten, ya que de lo contrario, el caos vendrá pronto y podrá ser irreversible.
Hay que tomar en consideración lo referente al sistema de reparto y a las diferentes formas de capitalización que deben llevarse a cabo con el firme propósito de lograr la mayor suma de felicidad posible a los ciudadanos la cual primariamente recalca sobre la seguridad social.


SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social en Venezuela está tipificada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 80 al 86 inclusive:
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Definición de Seguridad Social
El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante documento titulado "Administración de la seguridad social". De este documento se transcribe:
"Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.(OIT 2008:8)
Objetivos de la Seguridad Social
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda y recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.
En el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83; 84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
Principios Fundamentales de la Seguridad Social
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.
Síntesis Histórica de la Seguridad Social
El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:
"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo.
No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado.
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:
·        Seguro contra Enfermedad. 1883
·        Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
·        Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.
En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.
En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del planeta ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social,
Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social.
Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.
" Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".
Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo.
En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:
- extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa".:
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.
Reforma de la Seguridad Social en Venezuela
La reforma de la seguridad social en Venezuela, data en sus inicios desde finales de la década de los años 1980. Al igual que el resto de los países de América Latina, este proceso abrió caminos para que expertos sobre el tema e instituciones incursionaran sobre su contenido y dieran a conocer sus propuestas de solución a la crisis del mismo.
La crisis del seguro social en Venezuela marca la pauta del proceso de reforma. Los problemas de liquidez del Estado, aunados a la mala gestión pública, dieron paso a su colapso definitivo, lo cual se tradujo en constantes protestas de los ancianos con el petitorio de ajuste a sus pensiones, así como de otros sectores sociales. Por otro lado, los fondos previstos para la seguridad social en Venezuela no fueron utilizados en su oportunidad para potenciar la institución Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), sino para otros planes que concluyeron en costear corrupción y clientelismo político.
Cabe mencionar aquí lo referido por la Comisión Tripartita en 1997. La constatación de la enorme crisis del IVSS en cuya base confluyen, entre otros, factores demográficos, poca relación entre contribuciones y beneficios, ausencia de incentivos, evasión de contribuciones, pésimo manejo administrativo, elevado costo fiscal y corrupción, todo ello dio lugar a la propuesta de reforma que en Marzo de 1997 formularon los empleadores, los trabajadores y el gobierno.
Como consecuencia de este proceso, se destaca que es en el programa de gobierno del presidente Caldera, la Agenda Venezuela (1996), donde se asume el compromiso de “reestructurar integralmente el Sistema de Seguridad Social”. La citada “reestructuración” contempla:
a) Eliminar el régimen legal de prestaciones sociales. Hecho este que se materializa con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo,
b) Crear un sistema pensional fundado en cuentas o fondos de capitalización individual administrados por el sector privado (fondos de pensiones), cuyos lineamientos generales ya han sido aprobados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (1997),
c. Transformar el IVSS en un organismo financiero y por lo tanto no oferente de servicios o prestaciones en forma directa.
Partiendo de estas ideas citamos lo señalado por Arismendi (2002a):
“En dicho acuerdo se planteó una reforma integral de la seguridad social en pensiones, salud, paro forzoso, capacitación profesional, vivienda y recreación. Se adoptó como paradigma, un modelo mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración. El objetivo declarado es integrar las ventajas de las experiencias por las que transitan distintos países en el mundo. Se colocan en planos complementarios lo público y lo privado, la solidaridad intergeneracional y el reparto con la capitalización individual. Se atribuye a entes públicos, privados o mixtos la administración del sistema, bajo la rectoría y fiscalización del Estado, que a tal efecto crearía órganos especializados. (Arismendi, 2000:13)
El resultado de la cita anterior es concretado por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, quien sanciona el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. (LOSSSI, segunda discusión en fecha (19/11/ 97). (Congreso Nacional, 1998). El proyecto posteriormente fue remitido a la Cámara del Senado para la discusión correspondiente. La materia fue declarada de urgencia por esta Cámara y el (13/ 12 /97), es sancionada la ley por el Congreso Nacional y remitida al Señor Presidente de la República para su promulgación, hecho que ocurre el día (30 /12 /97). La Ley es publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.199, extraordinario, del (30 /12 /97).
Este acontecimiento permite concluir que los actores intervinientes en la Comisión Tripartita asumieron frente al país el compromiso de brindarles a los trabajadores mayor y mejor seguridad social a cambio de la renuncia de una serie de conquistas laborales. En este sentido la LOSSSI marca el inicio de un nuevo sistema de seguridad social en Venezuela, el cual, a pesar de los esfuerzos tripartitos y parlamentarios para incorporar elementos diferenciadores e innovadores respecto de los modelos tomados como referencia, no se observan cambios importantes, sino la repetición e influencia de un modelo de protección social que, nacido en la dictadura chilena, es asumido como propio por el pensamiento económico neoliberal e impuesto como condición a los pueblos que acuden en solicitud de ayuda económica ante los organismos financieros multilaterales.
A finales de 1998, el gobierno y el congreso saliente aprobaron un paquete de leyes de seguridad social de tendencia privatizadora, que recibió enérgicas criticas por parte de los nuevos factores de poder, y que posteriormente, con la aprobación de la nueva constitución, iniciarán un nuevo marco conceptual en términos de un modelo ideológico distinto, basado en el cuestionamiento de la privatización de la seguridad social en el país y la reivindicación de su carácter estatista.
Aparece nuevamente la solución estatista como la panacea, y se pretende demostrar que la capitalización prevista en ese modelo neoliberal, así como otras medidas del mismo corte, significaban enormes perjuicios para los trabajadores. De este modo el nuevo actor político desconoce los acuerdos tripartitos producidos por los actores laborales (empresarios –Trabajadores y Estado) en el régimen anterior.
Esta situación es propicia para que el nuevo ejecutivo nacional promulgue una nueva Ley marco de Seguridad Social en fecha (30/12/02) Gaceta Oficial N° 37600 cuyo amparo constitucional se encuentra tipificado en el Artículo 86 de la Carta Magna. Es conveniente destacar que este nuevo marco de la seguridad social fue aprobado sin el consenso y la consulta con los actores sociales, tal como exige un tema de esta naturaleza. El nuevo proyecto optó expresamente, por un sistema público, de carácter no lucrativo universal y solidario, administrado por el Estado y que veta cualquier intervención de la iniciativa privada en el mismo.
 Al respecto, Díaz (2001), en sus comentarios a ley destaca: “El Sistema de Seguridad Social no está creado sino en la Constitución. Jurídicamente esta ley no lo crea” (Díaz, 2001:401)
De igual manera Fernández (2003) destaca: “El sistema diseñado en la LOSSS pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un nuevo modelo solidario integrado por tres pilares: El primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); El segundo contributivo, de financiamiento tripartito, beneficio definido, con un régimen de prima media general uniforme; y el tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores”. (Fernández, 2003: 243)
Lo anterior evidencia que se trata de un sistema complejo y disperso con muchas dificultades para su implementación debido al gran volumen de instituciones burocráticas que deben funcionar en conjunto con el sistema, lo cual, requiere de una gran transparencia gerencial que parece muy dudosa en los actuales momentos.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La LOSSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral.
En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.
El ámbito de aplicación de la LOSSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.
Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.
Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Promoción de la salud de los trabajadores y de un
ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
Protección integral a la vejez.
Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría,
intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.
Implementación y Transitoriedad de la Ley de Seguridad Social
Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público..
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.
Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998
SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA
Podemos definir la seguridad social pública aquella por la cual constitucionalmente está obligado el Estado a mantener el más alto grado de bienestar posible en toda la población residente en el país.
En Venezuela ha prevalecido la seguridad social pública, el gobierno actual ha suspendido la idea de la cuarta república de eliminar el Seguro Social, al contrario, le ha dado mayores responsabilidades en cuanto a la materia de salud, tanto de trabajadores formales como a los informales, amas de casa entre otros.
Con los programas Barrio Adentro se ha logrado disminuir la incidencia de pacientes a los hospitales tradicionales, se ha alcanzado gran importancia en lo que respecta a las atenciones de emergencia, se ha logrado que la población de menos recursos tenga a su alcance atención médica de alta tecnología y de gran calidad como es el caso de resonancias magnéticas, rehabilitaciones, intervenciones quirúrgicas de alto nivel como las cardiovasculares, entre otras.
En cuanto al sistema laboral, se ha logrado un gran avance con la creación de un ente rector para que le de atención, promoción, prevención y sanción a los empresarios que no cumplan con el control de riesgos y procesos peligrosos en las empresas de manera de ir disminuyendo hasta llegar a cero en lo que respecta accidentes y enfermedades ocupacionales. No es un invento que las empresas se han visto obligadas a denunciar los hechos indeseables que han ocurrido en sus dependencias indicando las causas subyacentes por la que ocurren los mismos y los correctivos que deben ser tomados en consideración para que situaciones similares no vuelvan a presentarse.
Los programas MERCAL y PDVAL también han contribuido con la seguridad social en cuanto a que han ayudado con los ingresos de los trabajadores de menos recursos han colocar los productos principales de la canasta básica precios muy por debajo de los que actualmente se encuentran en los establecimientos privados.
El Proyecto “VIVIENDA VENEZUELA” es otro aspecto que viene a contribuir con la seguridad social al establecer conjuntamente con los ciudadanos cual es la necesidad de cada persona que reside en nuestro país de tener un techo propio y digno para satisfacer sus necesidades de seguridad. También este proyecto persigue que los que viven de altos alquileres de vivienda comiencen a manejar la idea de ser más viables con su negocio ya que el mismo se verá mermado o mejor dicho controlado por el estado en cuanto a la especulación.
Actualmente con el programa “TUCASA BIEN EQUIPADA”, logrará que las personas de menores recursos también puedan tener una vivienda digna y aupar el slogan “VIVIR VIVIENDO” ya que podrán tener electrodomésticos a precios irrisorios comparados con las casas comerciales tradicionales que en la mayoría de las veces especulan. Esta es una manera de hacer que los comerciantes tradicionales traten de ganar lo justo y así poder competir de manera de mantener un negocio.
Otro aspecto que no se puede dejar de mencionar es el apoyo que se le ha dado a los trabajadores del campo para que colaboren con la seguridad alimentaria y puedan tener los recursos necesarios para ellos también salir de esa pobreza extrema que ha caracterizado al trabajador campesino.
Siempre en los proyectos así establecidos hay su parte negativa y es la de repartir los recursos sin realizar estudios económicos, sociales, ambientales entre otros para conocer de cerca quien va a ejecutar el trabajo y quien no, este ha sido un error del gobierno porque ha entregado gran cantidad de medios a personas que no han utilizado estos para lo que fueron destinados y hay otras personas a quienes por no tener prendas agrarias no les han llegado y tienen que forzarse consumiendo sus propios dineros para continuar con la labor de la seguridad alimentaria.
SEGURIDAD SOCIAL PRIVADA
El seguro privado se inspira en un interés personal inmediato, se funda en un negocio privado, es normalmente voluntario y existe el espíritu de lucro en el asegurador, que generalmente es una persona de derecho privado. Por el contrario, el seguro social satisface un interés social inmediato y da origen a una relación jurídica que, aunque pueda excepcionalmente no ser obligatoria, está íntegramente regulada por la ley. No existe en él una equivalencia matemática de las prestaciones, el asegurador es siempre persona de derecho público, y los beneficiarios sólo pagan una parte de la prima, la que es integrada por aportes de un tercero (patrón o estado).
SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN
Capitalización individual (seguridad social)
En la seguridad social, se denomina capitalización individual, a un sistema de ahorro personal para la vejez. Como estrategia para prevenir la incapacidad laboral que produce la vejez, el sistema se distingue del régimen de reparto público, en el hecho de que mientras éste está organizado a partir por un mecanismo de solidaridad, el sistema de capitalización está apoyado en un mecanismo de ahorro exclusivamente individual. En varios países el sistema de capitalización individual existe como opción voluntaria, organizado por empresas de seguro privadas, con el fin de complementar el sistema público de reparto.
En 1981, la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet, aplicando teorías económicas de libre empresa de la Universidad de Chicago, y el asesoramiento del economista estadounidense Milton Friedman, impuso en Chile un sistema obligatorio de capitalización individual para la vejez, administrado por empresas privadas con fines de lucro, con el fin adicional de formar un mercado de capitales.
En contraposición al régimen de reparto aparece el de capitalización individual de corte puramente economista cuya exponente y estandarte principal el implantado en Chile a partir del año 1980. este sistema, llamado por el antiguo ministro de trabajo del gobierno chileno en época de dictador Pinochet, Dr. Piñeira, el de la "libretita". Consiste en un aporte individual obligatorio pagado, en algunos casos sólo por el trabajador, y en otro por éste y su empleador para cuando llegue su edad de retiro reciba la pensión que el mismo se ha labrado. El trabajador escogerá cuando se retira de la actividad productiva. Su pensión dependerá del grado de sus ahorros. Es una pensión prepagada cuyo monto puede ser determinable de antemano. 
 El trabajador depositará su cotización en una entidad financiera pública o privada, quien le cobrará una comisión para administrarle su dinero. Cuando el trabajador decida retirarse podrá elegir entre retirar todo su dinero o comprar una póliza de seguros. Sin duda que este régimen se pierde un elemento social de un verdadero sistema de seguridad social: a la solidaridad. Por más rodeo que se quiera dar, este elemento se pierde.
 Es un régimen individualista y el monto de la pensión o cuidados de salud dependerá de la capacidad económica del contribuyente.
 El problema de la protección social es complejo y no sólo se puede enfocar desde el punto de vista económico. La política social se nutre de realidades, por lo que ésta debe adaptarse y adoptarse pensando siempre en las condiciones y circunstancias de cada país.
Si fundamentamos la atención de los riegos sociales sólo en el ahorro, nos podemos encontrar, en alguna ocasión con muy serias dificultades porque los grupos sociales más desfavorables, justamente a quienes más se debía brindar protección, por si solos no disponen de medios suficientes para ahorrar y solventar sus necesidades. El ahorro se expone a los riegos, por ejemplo, que entraña una devaluación de la moneda, sino se toman las medidas de lugar.
El ahorro por sí solo, considerado aisladamente no garantiza al individuo que pueda hacer frente a las adversidades de la vida.
A comienzos de la década de 1990 el Banco Mundial impulsó a los países del Tercer Mundo a adoptar el modelo de capitalización chileno, algo que hicieron algunos otros países latinoamericanos, como Argentina y Uruguay, y de Europa del este, como Polonia.
En la segundo mitad de la década de 1990, el propio Banco Mundial y organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y gran cantidad de partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y académicos, comenzaron a cuestionar los desequilibrios y el mal funcionamiento del sistema de capitalización, recomendando su anulación o reformas radicales, como la necesidad de que el Estado aporte fondos sustanciales para garantizar que las prestaciones alcancen un mínimo que permita la supervivencia de los jubilados.
En Venezuela este sistema es privado y de acceso solamente a las personas con mayores recursos, el mismo contempla que los trabajadores tengan sus contribuciones en fondos de ahorro capitalizables donde son ellos mismos los vigilantes de sus aportes ya que serán estos los que tengan para cubrir sus necesidades al retiro de sus actividades productivas.
En la década de los noventa se discutió fuertemente este modelo de seguridad social sin embargo al llegar el gobierno bolivariano, se descarto completamente la idea, ya que es del pensar del Estado que es una obligación del mismo el atender solidariamente a los pensionados y jubilados, sin embargo al realidad que se vive actualmente es que los recursos que se tienen a través de los cotizantes activos es insuficiente para cubrir las necesidades que requieren los pensionados y jubilados.
SISTEMA DE REPARTO
En la seguridad social, se denomina reparto, a un sistema de seguro solidario para la vejez. El sistema de reparto se organiza sobre la base de un aporte obligatorio realizado por los trabajadores en actividad por una parte, los empresarios por la otra y el Estado también con el que se forma un fondo para atender las pensiones y jubilaciones de los trabajadores retirados.
Como estrategia para prevenir la incapacidad laboral que produce la vejez, el sistema se distingue del régimen de capitalización individual, en el hecho de que mientras el primero está organizado a partir por un mecanismo de solidaridad, el sistema de capitalización está apoyado en un mecanismo de ahorro exclusivamente individual. La mayoría de los países del mundo han establecido sistemas de reparto de aporte obligatorio, a veces complementados con sistemas de capitalización voluntarios.
Es importante mencionar que este sistema debido a los múltiples factores donde entra en mayor grado la corrupción e incapacidad de sus directores, no ha estado funcionando correctamente y es el Estado quien en los últimos cinco años ha satisfecho financieramente las obligaciones constitucionales con los pensionados y jubilados. Por esta misma razón muchos trabajadores de la economía informal que muy bien pudieran estar cotizando, han evadido tal responsabilidad y se ha visto mermado el mismo desde el punto de vista económico.
Entre el sistema de capitalización individual y el sistema de reparto... Cuál es la diferencia ?...
La principal diferencia entre el Sistema de Capitalización Individual y el Sistema de Reparto, es la forma de financiamiento de las pensiones. En el Sistema de Reparto las pensiones se financian en parte con los aportes que realizan los trabajadores activos y el Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las prestaciones. En el Sistema de Capitalización Individual, cada afiliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión.
Por otra parte, el Sistema de Reparto se caracteriza por tener cotizaciones indefinidas y beneficios definidos. Es decir, el monto de la pensión no se relacionaba necesariamente con lo aportado durante la vida activa, sino con las características de la Caja de Previsión a la que se perteneciera y con el cumplimiento de ciertos requisitos que daban derecho a una pensión previamente definida.
Diferencia entre el sistema de capitalización y el sistema de reparto
ETAPA ACTIVA
REGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO DE REPARTO:
REGIMEN DE CAPITALIZACION.
Sus aportes van a un destino común junto con los de todos los aportantes de este régimen, para financiar las prestaciones de todos los actuales beneficiarios previsionales.
Sus aportes se acreditan en una cuenta a su nombre, de su exclusiva propiedad, y además son inembargables.
Este Régimen es administrado por el Estado, a través de la ANSES.
Las AFJP administran este Régimen, bajo estricto control estatal a través de la Superintendencia de AFJP. Las administradoras no tienen derecho de propiedad alguno sobre el fondo administrado, que está custodiado en una entidad independiente (con autorización oficial) y garantizado por el Estado.
Sus aportes se emplean para financiar las actuales jubilaciones, pensiones y demás prestaciones.
Sus aportes son invertidos en instrumentos financieros. La rentabilidad obtenida se acredita a la cuenta de cada afiliado (1).
Puede verificar la correcta registración de sus aportes, vía Internet (www.afip.gov.ar) o personalmente en ANSES.
Además de poder verificar tus aportes como en el Régimen de Reparto, recibe cuatrimestralmente en su domicilio un Estado de Cuenta.
No puede incrementar su jubilación realizando aportes voluntarios.
Puede efectuar imposiciones voluntarias para obtener una mejor jubilación en el futuro y acceder hoy a ventajas impositivas, ya que las imposiciones voluntarias se pueden deducir de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.

ETAPA PASIVA
REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO
REGIMEN DE CAPITALIZACION
Su futura jubilación dependerá del índice obtenido de acuerdo a la Ley de Movilidad.
Su jubilación dependerá en gran medida de lo que aportes durante tu vida laboral y de la rentabilidad de tu cuenta individual.
Las jubilaciones se componen de distintas prestaciones abonadas por el Estado Nacional.
Por tratarse de un Sistema Mixto, aunque nunca hubiera estado en el Régimen de Reparto, y de cumplir con los requisitos establecidos, recibirá además de la Jubilación Ordinaria, las prestaciones que por Ley te correspondan del Estado (ejemplo PBU).
Para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, las que compondrán parte de su jubilación, se toma como base el promedio de las últimas 120 remuneraciones anteriores al cese en la actividad o a la solicitud del beneficio, considerando su valor al momento que las percibiste, es decir que no están sujetas a actualización alguna (3).
Para el cálculo de la Jubilación Ordinaria se toma como base el saldo de la cuenta que acumuló a lo largo de toda su vida laboral (conformado por sus aportes netos y la rentabilidad obtenida).
Para poder jubilarse, deberá acreditar un mínimo de 30 años de servicios con aportes y haber cumplido la edad requerida (4).
El único requisito para obtener la prestación por vejez es la edad. Además, cumpliendo con determinadas condiciones podrá jubilarse antes de haber cumplido la edad mínima requerida (Jubilación Anticipada).
Una vez jubilado, si continúa trabajando sus aportes serán destinados al Fondo Nacional de Empleo, por lo que no le darán derecho a mejoras o reajustes en las prestaciones que cobras.
Una vez obtenida la Jubilación Ordinaria, si quiere, podrá continuar trabajando. Sus aportes se acreditarán en su cuenta, mejorando su haber previsional (5).
No podrá elegir la modalidad de percepción de su prestación, siendo ANSES la única prestadora.
Podrá elegir la modalidad de percepción de su jubilación, de acuerdo a sus necesidades y proyectos al momento de jubilarse: renta vitalicia, retiro programado o fraccionario (según el tipo de prestación). También podrá seleccionar la compañía de Seguro de Retiro o la AFJP según la modalidad elegida.
Si un trabajador fallece o se invalida y se establece que es aportante irregular sin derecho conforme a las normas vigentes, no corresponde el pago de prestación alguna.
Si el trabajador se invalida o fallece, y se establece que es aportante irregular sin derecho, sus aportes no se pierden, y por lo tanto la AFJP deberá abonar el saldo de la cuenta al afiliado o a sus herederos según corresponda, bajo alguna de las modalidades previstas en la ley.
Si el trabajador fallece y no se presentan familiares con derecho a pensión (cónyuge, conviviente, hijos menores de 18 años o incapacitados), no corresponde el pago de monto alguno a los herederos.
En el caso de no existir derechohabientes, es decir familiares con derecho a pensión, el saldo de la cuenta se entregará a los herederos declarados judicialmente.
Si realiza aportes en países con los cuales la Argentina no tiene un convenio de reciprocidad jubilatoria, necesitará contar indefectiblemente con 30 años de aportes en nuestro país para poder jubilarse.
Siendo que el único requisito es la edad, podrá acceder al saldo acumulado en su cuenta, independientemente de los años con aportes en nuestro país.
Vista completa
hola en este cuadro estan las diferencia de los dos sistemas esta la etapa activa y la pasiva, espero que me hagan saber con protitud si este cuadro comparativo es ta acto para el trabajo
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Diferencia entre el sistema de capitalización y el sistema de reparto
ETAPA ACTIVA
REGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO DE REPARTO:
REGIMEN DE CAPITALIZACION.
Sus aportes van a un destino común junto con los de todos los aportantes de este régimen, para financiar las prestaciones de todos los actuales beneficiarios previsionales.
Sus aportes se acreditan en una cuenta a su nombre, de su exclusiva propiedad, y además son inembargables.
Este Régimen es administrado por el Estado, a través de la ANSES.
Las AFJP administran este Régimen, bajo estricto control estatal a través de la Superintendencia de AFJP. Las administradoras no tienen derecho de propiedad alguno sobre el fondo administrado, que está custodiado en una entidad independiente (con autorización oficial) y garantizado por el Estado.
Sus aportes se emplean para financiar las actuales jubilaciones, pensiones y demás prestaciones.
Sus aportes son invertidos en instrumentos financieros. La rentabilidad obtenida se acredita a la cuenta de cada afiliado (1).
Puede verificar la correcta registración de sus aportes, vía Internet (www.afip.gov.ar) o personalmente en ANSES.
Además de poder verificar tus aportes como en el Régimen de Reparto, recibe cuatrimestralmente en su domicilio un Estado de Cuenta.
No puede incrementar su jubilación realizando aportes voluntarios.
Puede efectuar imposiciones voluntarias para obtener una mejor jubilación en el futuro y acceder hoy a ventajas impositivas, ya que las imposiciones voluntarias se pueden deducir de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.

ETAPA PASIVA
REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO
REGIMEN DE CAPITALIZACION
Su futura jubilación dependerá del índice obtenido de acuerdo a la Ley de Movilidad.
Su jubilación dependerá en gran medida de lo que aportes durante tu vida laboral y de la rentabilidad de tu cuenta individual.
Las jubilaciones se componen de distintas prestaciones abonadas por el Estado Nacional.
Por tratarse de un Sistema Mixto, aunque nunca hubiera estado en el Régimen de Reparto, y de cumplir con los requisitos establecidos, recibirá además de la Jubilación Ordinaria, las prestaciones que por Ley te correspondan del Estado (ejemplo PBU).
Para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, las que compondrán parte de su jubilación, se toma como base el promedio de las últimas 120 remuneraciones anteriores al cese en la actividad o a la solicitud del beneficio, considerando su valor al momento que las percibiste, es decir que no están sujetas a actualización alguna (3).
Para el cálculo de la Jubilación Ordinaria se toma como base el saldo de la cuenta que acumuló a lo largo de toda su vida laboral (conformado por sus aportes netos y la rentabilidad obtenida).
Para poder jubilarse, deberá acreditar un mínimo de 30 años de servicios con aportes y haber cumplido la edad requerida (4).
El único requisito para obtener la prestación por vejez es la edad. Además, cumpliendo con determinadas condiciones podrá jubilarse antes de haber cumplido la edad mínima requerida (Jubilación Anticipada).
Una vez jubilado, si continúa trabajando sus aportes serán destinados al Fondo Nacional de Empleo, por lo que no le darán derecho a mejoras o reajustes en las prestaciones que cobras.
Una vez obtenida la Jubilación Ordinaria, si quiere, podrá continuar trabajando. Sus aportes se acreditarán en su cuenta, mejorando su haber previsional (5).
No podrá elegir la modalidad de percepción de su prestación, siendo ANSES la única prestadora.
Podrá elegir la modalidad de percepción de su jubilación, de acuerdo a sus necesidades y proyectos al momento de jubilarse: renta vitalicia, retiro programado o fraccionario (según el tipo de prestación). También podrá seleccionar la compañía de Seguro de Retiro o la AFJP según la modalidad elegida.
Si un trabajador fallece o se invalida y se establece que es aportante irregular sin derecho conforme a las normas vigentes, no corresponde el pago de prestación alguna.
Si el trabajador se invalida o fallece, y se establece que es aportante irregular sin derecho, sus aportes no se pierden, y por lo tanto la AFJP deberá abonar el saldo de la cuenta al afiliado o a sus herederos según corresponda, bajo alguna de las modalidades previstas en la ley.
Si el trabajador fallece y no se presentan familiares con derecho a pensión (cónyuge, conviviente, hijos menores de 18 años o incapacitados), no corresponde el pago de monto alguno a los herederos.
En el caso de no existir derechohabientes, es decir familiares con derecho a pensión, el saldo de la cuenta se entregará a los herederos declarados judicialmente.
Si realiza aportes en países con los cuales la Argentina no tiene un convenio de reciprocidad jubilatoria, necesitará contar indefectiblemente con 30 años de aportes en nuestro país para poder jubilarse.
Siendo que el único requisito es la edad, podrá acceder al saldo acumulado en su cuenta, independientemente de los años con aportes en nuestro país.




CONCLUSIONES
Es impostergable la puesta en funcionamiento de la Ley del Sistema de Seguridad Social en toda su extensión, el manejo acertado de los recursos que son destinados para el sistema de seguridad social, son de cosa pública y el Estado a través del brazo ejecutor del Poder Judicial debe ser implacable contra los que de una u otra manera busquen a través de la corrupción, adueñarse de los patrimonios de los ciudadanos que residen en Venezuela.
La reforma al sistema de seguridad social es necesaria e imperante de manera que las leyes que comprenden todos los subsistemas de la seguridad social deben aplicarse de inmediato, tratando de humanizar a toda la población. El Estado venezolano tiene que fijar una política no solo constructivista sino también conductista, donde se le ponga coto a la corrupción, a la desidia, tal y como se establece en el Artículo 87 constitucional que todos los venezolanos tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar, es oportuno que se conozca la situación de los ciudadanos de manera que tengan una ocupación productiva, que aporte resultados para el bien de todos.
El Estado venezolano debe proporcionar a todos los venezolanos educación para que no dependa solo de él tal y como lo están haciendo gran cantidad de venezolanos con gran fuerza para trabajar, cada día a través de las misiones de alimentación están minándoles los recursos a otros compatriotas que si tienen esa necesidad convirtiéndose los primeros en meros parásitos del sistema.
El Estado venezolano debe trabajar con los éxitos y errores de otros países en materia de seguridad social de manera de no caer en los mismos errores que son muy costosos para la población, y que conllevan aun estado de preocupación con los pensionados y jubilados como se vivió en las décadas de los ochenta y los noventa, cuando las personas adultas mayores eran vapuleados y sorprendidos como delincuentes por el solo hecho de solicitar lo que por derecho les corresponde.
El Estado venezolano tiene una gran responsabilidad en el fomento al empleo de manera que haya una mayor formalidad en el mismo, por ende una mayor contribución, lo que redundará en mayores ingresos al sistema para así poder cumplir con las obligaciones de los que ya dieron su esfuerzo por muchos años y tienen el derecho del disfrute verdadero de la seguridad social.












REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Gutiérrez Lizbeth. Antecedentes de la Seguridad Social de Venezuela. 2007.
Monografías.com. Sistema de Seguridad Social.
Internet: El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red.
© Monografias.com S.A.
Internet: Wikipedia, la enciclopedia libre


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Que pasaría si la Seguridad Social no existiera
Cuadro comparativo entre Seguridad Social Pública y Privada (Semejanzas y Diferencias)




Anexo


ESQUEMA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL  con sus artículos
Atención médica, rehabilitación, prevención, etc. de accidentes y enfermedades de cualquier origen.
Ampara a toda persona
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 
(Art. 19)
Sistema Prestacional de Salud
 (Art 20)
Régimen de Salud (Arts. 52 a 57)
Sustituirá en parte a la Ley del Seguro Social.

Acceso a políticas y programas de vivienda mediante la concesión de créditos a bajo interés, etc.
Ampara a contribuyentes.
Régimen de Vivienda y Hábitat (Arts. 100 a 105)
Sustituyó a la Política Habitacional y tiene su propia Ley: Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (GO 38.204 del 08-06-05)
Pensiones e indemnizaciones por accidentes y enfermedades de origen laboral
Ampara a los trabajadores en general.
Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo       (Arts. 94 a 99)
Sustituye en parte a la Ley del Seguro Social y tiene su propia Ley: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005(GO 38.236 DEL 25-7-05)

Prestaciones por pérdida de empleo y por desempleo. Capacitación y reinserción laboral del discapacitado por infortunio laboral
Ampara a contribuyentes o no, según el caso
Pensiones por vejez, discapacidad, viudedad etc. Indemnizaciones por ausencia laboral debida a enfermedades o accidentes comunes, maternidad etc.
Ampara solo a los contribuyentes.
Régimen de Pensiones y otras Asignaciones Económicas. (Arts. 63 a 80)
Sustituirá en parte a la Ley del Seguro Social.

Ayudas económicas y atención médica, domiciliaria e institucional para alojamiento, alimentación, vestido, etc.
Ampara a los ancianos y menesterosos
Régimen de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de Personas (Arts. 58 a 62)
Es novedad en nuestra legislación y tiene su propia Ley: Ley de los Servicios Sociales
(GO 38.270 del 12-09-05)
Sistema Prestacional de Previsión Social
(Art. 21)
Sistema  Prestacional de Vivienda y Hábitat (Art. 22)















Régimen de Empleo         (Arts. 81 a 93)
Sustituyó al Paro Forzoso y tiene su propia Ley: Ley de Régimen Prestacional de Empleo. (GO 38.281 del 27-09-05

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LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.
Se entiende por seguridad social, referida a una sociedad a la venezolana, el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por los hechos causantes de estados de necesidad en las personas, a saber: la pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea su orígen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos) como consecuencia de la muerte, discapacidad, jubilación y vejez; la pérdida del empleo por causas no atribuibles al trabajador; la vivienda como hecho de necesidad de contar con una vivienda digna y la educación y la recreación de la población.  Este conjunto institucional asume formas propiamente asegurativas y no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social.
       Por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial proteger a todos los habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como  procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad Social. En consecuencia, doctrina y función  de la seguridad social, son los mandatos y disposiciones del IVSS, que a través del Estado, se deben cumplir para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido. Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación.
  
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela  coincide con las turbulencias políticas y sociales que se sucedieron el segundo período de gobierno  del señor Carlos Andrés Pérez ,orientada a copiar fórmulas reformistas aplicadas en otros países (Chile, 1981), en perfecta armonía con el programa de ajuste fiscal o equilibrio macro-económico asentándose sobre cuatro (4) pilares básicos: la coordinación de las políticas económicas y sociales; el gasto social como inversión; la eficacia del gasto social; y, la participación ciudadana, pero los acontecimientos que pusieron fin al gobierno del señor Carlos Andrés Pérez (golpe de Estado, enjuiciamiento, destitución, transición),  impidieron la materialización de la reforma laboral y de la seguridad social en el quinquenio1988-1993, aun cuando se dieron los primeros pasos.
En el periodo presidencial del Dr. Rafael Caldera se intento reformar las leyes en varias ocasiones lográndose para el año 1998 obteniendo los siguientes resultados
Decretos:
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Salud, el cual incluye el Régimen de Prevención y Riesgos en el Trabajo.
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Pensiones.
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Formación Profesional.
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
      Decreto- Ley que regula la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
De esta manera la LOSSSI establece como objeto “…proteger a los habitantes de la República, … ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo  que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista”. Este campo de aplicación contingencial sumamente extenso, establece, tácitamente, una clasificación entre contingencias susceptibles de ser amparadas mediante formas o modalidades de aseguramiento y necesidades sociales no susceptibles de aseguramiento tal es caso de la vivienda, la recreación y la formación profesional. El Estado se erige como el responsable de la garantía del derecho constitucional a la seguridad social, pero la gestión de protección social podrá ser pública, privada o mixta, aún cuando la seguridad social es calificada de servicio público de afiliación obligatoria, carácter contributivo y regido por los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, auto financiamiento y eficiencia.
. Los Subsistemas de Pensiones y de Salud son emblemáticos en esta reforma, pues ellos incorporan el signo de los tiempos antisolidarios e individualistas. El monto de las pensiones será el resultado de la capacidad individual de ahorrar (capitalización individual) y la protección en cuanto a salud se refiere, convierte a ésta en una  mercancía susceptible de obtener o adquirir en el mercado (bien transable), bajo formas diversas de aseguramiento. Abundando en detalles sobre estos dos Subsistemas, tenemos que el Subsistema de Pensiones es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: capitalización individual y solidaridad intergeneracional, participación de acuerdo a los ingresos del afiliado, mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración, garante de una pensión mínima vital (PMV) uniforme para los afiliados contribuyentes que habiendo cotizado no acumulen lo suficiente para obtenerla, cuantía o monto de pensión (capitalización individual) indefinida, monto de cotización definido, administración de fondos de capitalización individual a cargo de empresas especializadas de objeto único (Administradoras de Fondos de Pensiones. AFP) y creación de un fondo de solidaridad intergeneracional. En lo que respecta al Subsistema de Salud tenemos que él mismo es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: solidario y complementario, libre escogencia de los entes administradores de los fondos y de los prestadores de servicios de salud, separación  de la función administrativa  de la función de provisión de servicios de salud, creación  de un fondo solidario de salud de carácter contributivo, creación de un fondo especial a la atención de enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo y creación de fondos complementarios.
La Ley incluye, como era de esperar, un Régimen de Transición para los regímenes de jubilaciones y pensiones y de salud que comprende: elaboración de un censo de los regímenes y sus beneficiarios, prohibición de incluir nuevos beneficiarios, tendencia  a unificar las pensiones y remisión a la Ley Especial de Pensiones y de Salud para que estas regulen las modalidades de transición y transformación, a los fines que el Sistema de Seguridad Social sea uniforme.
Con la promulgación de todo este dispositivo legal, sin ninguna aplicación práctica, salvo el cambio de nombre del Ministerio del Trabajo en Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, la eliminación de la Dirección de Medicina del Trabajo del IVSS y otras dependencias del seguro social, concluye el segundo momento del proceso de reforma de la seguridad social.
En 1999, bajo la figura del Decreto con Rango y Fuerza de Ley, se promulga el Decreto-Ley Orgánica de la Administración Central (1999), con la que se da inicio al actual  proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, estableciéndose lo que pudiéramos llamar la redistribución de competencias de los órganos ministeriales, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, convertido en Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy, Ministerio de Salud, asume plenamente la competencia en materia de salud bajo concepción distinta a la  conferida a la misma materia en la LOSSSI (1997) y en la Ley Especial que regula el Subsistema de Salud (1998).
En el mismo año 1999, se reforma parcialmente la LOSSSI, motivo por el que se defiere la entrada en vigencia y aplicación de la liquidación del IVSS y de  los Decretos que  regulan los Subsistemas de Salud, con algunas modalidades sustantivas; el de Pensiones; Paro Forzoso y Formación Profesional (cambia su titulo a Paro Forzoso y Capacitación Laboral); y, Vivienda y Política Habitacional. La imposibilidad legislativa para derogar este andamiaje jurídico de la seguridad social, lleva al extinto Congreso Nacional, posteriormente, Asamblea Nacional, a diferir en cinco (5)  oportunidades  su entrada en vigencia, hasta el 30-12-2002, cuando, al promulgarse la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) queda, completamente, derogado.
El derecho a la seguridad social en la CRBV presenta los caracteres siguientes:

  • La seguridad social es un derecho humano fundamental.
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.
  • El Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social (SSS), regulado por una Ley Orgánica Especial.
  • La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.
  • Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original: protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.
  • El Sistema de Seguridad Social  debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante las contingencias de: enfermedad o accidente cualquiera sea su orígen, magnitud y costo; maternidad, paternidad; discapacidad total (invalidez); discapacidad parcial; desempleo; vejez; muerte; riesgos laborales; viudes; cargas familiares; necesidades especiales; y, cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.
  • El Sistema de Seguridad Social debe ser universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones directas o indirectas.
  • Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución  en esos servicios
El Sistema de Seguridad Social  establecido en este Proyecto de Ley, aprobado en primera discusión, se integró con cinco (5) Regímenes Prestacionales: Salud; Monetario; Empleo; Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo; y, Vivienda. El campo contingencial previsto y sus correspondientes prestaciones fueron:   a)      El derecho social a la salud y la protección a la maternidad y ante las contingencias de enfermedad y accidente originados con ocasión del trabajo o, de cualquier orígen; b)             Prestaciones ante las contingencias de paternidad, discapacidad (invalidez), enfermedades catastróficas, discapacidad parcial, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudes, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.
Los Regímenes Prestacionales, denominación técnica que se incorpora para identificar los componentes del Sistema de Seguridad Social, dan cuenta de las características que tipifican dicho Sistema, a manera de ejemplo, reseñaremos, someramente, el sistema económico, el de Salud y el Régimen de Transición.

El Régimen Prestacional económico: garantizará a las personas contribuyentes y no contribuyentes, las prestaciones de corto, mediano y largo plazo que correspondan; y,  comprenderá:       pensiones de vejez, de discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudes y orfandad; indemnizaciones por pérdida involuntaria del empleo y por ausencia laboral debida a: enfermedades o accidentes de origen común o laboral, maternidad y paternidad; y, subsidios para la vivienda de las personas de bajos ingresos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional económico  en el caso de los trabajadores cuentapropistas de bajos ingresos. Su financiamiento es solidario. Establece dos (2) niveles de protección: un primer nivel básico de cobertura para aquellas personas que lleguen a la vejez sin protección económica personal, familiar o social en general y un segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio para las personas participantes en la producción de bienes y servicios durante su vida activa. La administración de estos dos niveles corresponde al Estado. Independientemente y sin perjuicios de los dos niveles de protección  previstos, las personas podrán afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez, administrados por el sector privado, regulados por el Estado. El nivel básico de cobertura será financiado con cargo al Fisco Nacional  y los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social. El segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio, será financiado con aportes y cotizaciones de los empleadores y trabajadores y sólo por el trabajador, si es cuentapropista, con ayuda eventual del Estado, en los casos que lo amerite, mediante el régimen financiero de capitalización colectiva. El nivel básico otorgará una pensión, equivalente al salario mínimo urbano. El nivel de aseguramiento colectivo otorgará una pensión definida cuya cuantía será igual a una suma básica, más una porción adicional que estará en relación directa con el número de cotizaciones y el salario de referencia del trabajador.

El Régimen Prestacional de Salud se desarrollará mediante la creación y puesta en marcha del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS). El SPNS garantizará y gestionará el Régimen Prestacional de Salud del Sistema de Seguridad Social, y el componente de salud del Régimen Prestacional de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Garantizará la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna  e  integrará todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con fuentes de recursos fiscales y parafiscales, organizado dentro de un mismo régimen de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativo en lo que respecta a la dirección y ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en salud. El SPNS integrará los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la Ley.

El Régimen de Transición en jubilaciones y pensiones presenta los caracteres siguientes: Para los pensionados y jubilados (población pasiva), antes de la entrada en vigencia de la Ley, se establece la garantía plena, por parte del Estado, de los derechos adquiridos. La Ley ordena la realización de un censo de los jubilados y pensionados del sector público (contributivos y no contributivos). Para  la población activa, se establece diferencia de trato entre la activa antes y después de la vigencia de la Ley. La población activa para el momento de entrada en vigencia de la Ley, requiere afiliación al Régimen Prestacional Dinerario; cotización obligatoria; y, permanencia en el régimen propio. La población activa, posterior a la entrada en vigencia de la Ley, amerita afiliación obligatoria al Régimen Prestacional Dinerario; En cambio, a los activos, antiguos, sometidos a regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes, por tanto, requeridos de garantía de los derechos en formación o expectativas de derecho por parte del Estado, se les somete a las condiciones siguientes: La garantía de la jubilación o pensión, se hará siempre que los beneficios adicionales a los establecidos en esta Ley,  sean financiados por el trabajador con ayuda eventual del Estado; el régimen de capitalización sea colectivo; que ninguna persona pueda jubilarse antes de los 55 años de edad y que se produzca la integración de los regímenes públicos de jubilaciones y pensiones al nuevo Sistema, teniendo en cuenta como condición básica: la supervisión progresiva y bajo un procedimiento que determine la sostenibilidad actuarial. En atención a este criterio,  si el régimen es actuarialmente insostenible, se produce la fusión al Régimen Prestacional Dinerario (RPD); si el Régimen es actuarialmente sostenible, se debe determinar si otorga pensiones iguales o menores a las contempladas en la Ley. En este caso, se fusiona al Régimen Prestacional Dinerario. Si existe Fondo (s),  los haberes quedan congelados, se destinan a complementar las jubilaciones o pensiones que otorga el Régimen propio, respecto a la mayor cuantía que otorga el Régimen previsto en la Ley; no pueden continuar recibiendo cotizaciones y aportes; los haberes pasan a la Tesorería de la Seguridad Social; cesan en sus funciones; y, el pago de las jubilaciones y pensiones corre a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social; pero, si otorga pensiones superiores a las contempladas en la Ley, pueden seguir funcionando con independencia del Régimen Prestacional Dinerario, bajo supervisión del Ministerio con competencia en Seguridad Social, sólo para garantizar los beneficios adicionales hasta el nivel de la pensión establecido en el régimen propio, pero no podrán mejorarse las condiciones de exigibilidad y cuantía de las pensiones ni crearse nuevos regímenes y, además, deben cotizar al régimen previsto en la Ley.
El Régimen de Transición en Salud, planteaba que todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, se integrarán progresivamente dentro de un lapso no mayor de diez años, al Sistema Público Nacional de Salud. Hasta tanto se integren los regímenes especiales de salud, éstos se registrarán en el Sistema Público Nacional de Salud e indicarán el nivel de la red de atención que sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, el financiamiento y el tipo de servicio predeterminado; así como las implicaciones financieras para el Fisco. Las personas afiliadas a los servicios de salud antes señalados, deben contribuir a su financiamiento con un porcentaje de su salario, cuya cuantía es igual o superior a la que se fije para las personas que coticen obligatoriamente al nuevo Sistema de Seguridad Social. La contribución a estos regímenes (especiales) no exime de la cotización al Sistema de Seguridad Social y, se establece la prohibición de crear nuevos regímenes de salud para los trabajadores del sector público a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
 El 30 de diciembre de 2002, la LOSSS se materializa, lo que podemos denominar una nueva concepción de la reforma de la seguridad social en Venezuela.
            La LOSSS, crea o recrea un Sistema de Seguridad Social, cuyas características y lineamientos son como sigue: en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidos todos los venezolanos residenciados en el territorio de la República y, los extranjeros residenciados legalmente en dicho territorio, sin discriminación de ninguna naturaleza. En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su protección (ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en el artículo 86 de la Constitución  y lo ordena en sistemas y regímenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su orígen en diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y otras; la obligatoriedad de la contribución directa para algunas categorías de personas, aquellas con capacidad económica, no impide que la cobertura del Sistema alcance a otras personas carentes de dicha capacidad económica para contribuir directamente. Una compleja estructura organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de carácter público, con atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y de gestión, es la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los beneficios prometidos. Por último, tenemos el establecimiento de un conjunto de instituciones: “Defensoría del Derecho de la Seguridad Social”, “Jurisdicción Especial” y “Procedimientos Administrativos Breves” que, conjuntamente con las modalidades de participación ciudadana, crea condiciones óptimas para la defensa del derecho a la seguridad social y el control social de la gestión general del Sistema. La nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social comprende un conjunto de órganos, algunos creados y otros pendientes de creación o transformación entre los que cabe citar los siguientes:
      Rectoría del Sistema (Órgano Rector, creación pendiente).
      Superintendencia del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Tesorería del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (creado).
      Sistema Público Nacional de Salud (parcialmente creado).
      Instituto Nacional de Servicios Sociales  (creado).
      Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (creación pendiente).
      Instituto Nacional de Empleo (creación pendiente).
      Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (creado).
      Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (creado).
      Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (creado).
      Fondos de los Regímenes Prestacionales (creación pendiente).
      Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones Preexistentes (creado).
      Defensoría de la Seguridad Social (creación pendiente).
      Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Estatuto Especial del Funcionario de la Seguridad Social (creación pendiente).
La LOSSS estableció varios lapsos para la puesta en marcha del Sistema de Seguridad Social que transcurre sin que se cumpla el propósito del mismo, tal es el caso de los cinco (5) años para aplicar el “plan de implantación”.
La Asamblea  Nacional,  ha cumplido, en cuanto a seguridad social se refiere, con la actividad legislativa que a continuación se señala:
      Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). Promulgada el 30-12-2002 (G.O Nº 37.600), vigente y con aplicación parcial.
      Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Promulgada el 09/05/2005. Reimpresa el  08-06-05 (G.O Nº 38.204). Vigente.
      Ley del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente  de Trabajo. Promulgada  el 26-07-2005 (G.O. Nº 38.236) Vigente.
      Ley de Servicios Sociales. Regula el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. Promulgada el 12/09/2005. (G.O. Nº 38.270). Vigente.
      Ley de Empleo. Regula el Régimen Prestacional de Empleo. Promulgada el 27/09/2005 (G.O. 38.281). Vigente.
      Ley de Salud. Regula el Régimen Prestacional de Salud. Ley aprobada en 1ª Discusión. Se encuentra en 2ª Discusión.
      Ley de Pensiones. Regula el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Anteproyecto elaborado, pero sin fecha prevista para el inicio de su discusión.
Por otra parte, en lo que corresponde a las acciones administrativas del Ejecutivo Nacional, ha permitido crear lo que puede  ser las bases iniciales de la nueva institucionalidad, a saber:
      Creación y puesta en marcha de la Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones Preexistentes. Ministerio del Trabajo.
      Creación y puesta en marcha, por etapas, del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS), bajo la rectoría del Ministerio de Salud.

•               Misión Barrio Adentro (primer nivel de atención).
•               Ambulatorios  Populares y Clínicas Integrales (segundo nivel de atención).
•               Hospitales del Pueblo(tercer nivel de atención).

      Creación del Ministerio de Vivienda y Hábitat, órgano rector del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Integración de todos los organismos encargados del área habitacional (CONAVI, BANAP, INAVI, etc).
      Re-creación y puesta en marcha del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Ministerio del Trabajo.
      Creación del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social. Organismo rector del Régimen Prestacional de Servicios Sociales. Creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
            La LOSSS,  en estricto acatamiento  de la disposición constitucional, creó el SSS y, lo define, en su artículo 5, así: “A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección  de dicho Sistema”. Los sistemas y regímenes prestacionales a que hace referencia la LOSSS, encargados de brindar las prestaciones prometidas a la población con derecho, quedan regulados por leyes especiales.




LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
Se entiende por seguridad social, referida a una sociedad a la venezolana, el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por los hechos causantes de estados de necesidad en las personas, a saber: la pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea su orígen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos) como consecuencia de la muerte, discapacidad, jubilación y vejez; la pérdida del empleo por causas no atribuibles al trabajador; la vivienda como hecho de necesidad de contar con una vivienda digna y la educación y la recreación de la población.  Este conjunto institucional asume formas propiamente asegurativas y no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social.
       Por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial proteger a todos los habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como  procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad Social. En consecuencia, doctrina y función  de la seguridad social, son los mandatos y disposiciones del IVSS, que a través del Estado, se deben cumplir para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido. Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación.
  
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela  coincide con las turbulencias políticas y sociales que se sucedieron el segundo período de gobierno  del señor Carlos Andrés Pérez ,orientada a copiar fórmulas reformistas aplicadas en otros países (Chile, 1981), en perfecta armonía con el programa de ajuste fiscal o equilibrio macro-económico asentándose sobre cuatro (4) pilares básicos: la coordinación de las políticas económicas y sociales; el gasto social como inversión; la eficacia del gasto social; y, la participación ciudadana, pero los acontecimientos que pusieron fin al gobierno del señor Carlos Andrés Pérez (golpe de Estado, enjuiciamiento, destitución, transición),  impidieron la materialización de la reforma laboral y de la seguridad social en el quinquenio1988-1993, aun cuando se dieron los primeros pasos.
En el periodo presidencial del Dr. Rafael Caldera se intento reformar las leyes en varias ocasiones lográndose para el año 1998 obteniendo los siguientes resultados
Decretos:
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Salud, el cual incluye el Régimen de Prevención y Riesgos en el Trabajo.
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Pensiones.
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Formación Profesional.
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
      Decreto- Ley que regula la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
De esta manera la LOSSSI establece como objeto “…proteger a los habitantes de la República, … ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo  que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista”. Este campo de aplicación contingencial sumamente extenso, establece, tácitamente, una clasificación entre contingencias susceptibles de ser amparadas mediante formas o modalidades de aseguramiento y necesidades sociales no susceptibles de aseguramiento tal es caso de la vivienda, la recreación y la formación profesional. El Estado se erige como el responsable de la garantía del derecho constitucional a la seguridad social, pero la gestión de protección social podrá ser pública, privada o mixta, aún cuando la seguridad social es calificada de servicio público de afiliación obligatoria, carácter contributivo y regido por los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, auto financiamiento y eficiencia.
. Los Subsistemas de Pensiones y de Salud son emblemáticos en esta reforma, pues ellos incorporan el signo de los tiempos antisolidarios e individualistas. El monto de las pensiones será el resultado de la capacidad individual de ahorrar (capitalización individual) y la protección en cuanto a salud se refiere, convierte a ésta en una  mercancía susceptible de obtener o adquirir en el mercado (bien transable), bajo formas diversas de aseguramiento. Abundando en detalles sobre estos dos Subsistemas, tenemos que el Subsistema de Pensiones es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: capitalización individual y solidaridad intergeneracional, participación de acuerdo a los ingresos del afiliado, mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración, garante de una pensión mínima vital (PMV) uniforme para los afiliados contribuyentes que habiendo cotizado no acumulen lo suficiente para obtenerla, cuantía o monto de pensión (capitalización individual) indefinida, monto de cotización definido, administración de fondos de capitalización individual a cargo de empresas especializadas de objeto único (Administradoras de Fondos de Pensiones. AFP) y creación de un fondo de solidaridad intergeneracional. En lo que respecta al Subsistema de Salud tenemos que él mismo es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: solidario y complementario, libre escogencia de los entes administradores de los fondos y de los prestadores de servicios de salud, separación  de la función administrativa  de la función de provisión de servicios de salud, creación  de un fondo solidario de salud de carácter contributivo, creación de un fondo especial a la atención de enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo y creación de fondos complementarios.
La Ley incluye, como era de esperar, un Régimen de Transición para los regímenes de jubilaciones y pensiones y de salud que comprende: elaboración de un censo de los regímenes y sus beneficiarios, prohibición de incluir nuevos beneficiarios, tendencia  a unificar las pensiones y remisión a la Ley Especial de Pensiones y de Salud para que estas regulen las modalidades de transición y transformación, a los fines que el Sistema de Seguridad Social sea uniforme.
Con la promulgación de todo este dispositivo legal, sin ninguna aplicación práctica, salvo el cambio de nombre del Ministerio del Trabajo en Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, la eliminación de la Dirección de Medicina del Trabajo del IVSS y otras dependencias del seguro social, concluye el segundo momento del proceso de reforma de la seguridad social.
En 1999, bajo la figura del Decreto con Rango y Fuerza de Ley, se promulga el Decreto-Ley Orgánica de la Administración Central (1999), con la que se da inicio al actual  proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, estableciéndose lo que pudiéramos llamar la redistribución de competencias de los órganos ministeriales, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, convertido en Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy, Ministerio de Salud, asume plenamente la competencia en materia de salud bajo concepción distinta a la  conferida a la misma materia en la LOSSSI (1997) y en la Ley Especial que regula el Subsistema de Salud (1998).
En el mismo año 1999, se reforma parcialmente la LOSSSI, motivo por el que se defiere la entrada en vigencia y aplicación de la liquidación del IVSS y de  los Decretos que  regulan los Subsistemas de Salud, con algunas modalidades sustantivas; el de Pensiones; Paro Forzoso y Formación Profesional (cambia su titulo a Paro Forzoso y Capacitación Laboral); y, Vivienda y Política Habitacional. La imposibilidad legislativa para derogar este andamiaje jurídico de la seguridad social, lleva al extinto Congreso Nacional, posteriormente, Asamblea Nacional, a diferir en cinco (5)  oportunidades  su entrada en vigencia, hasta el 30-12-2002, cuando, al promulgarse la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) queda, completamente, derogado.
El derecho a la seguridad social en la CRBV presenta los caracteres siguientes:

  • La seguridad social es un derecho humano fundamental.
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.
  • El Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social (SSS), regulado por una Ley Orgánica Especial.
  • La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.
  • Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original: protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.
  • El Sistema de Seguridad Social  debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante las contingencias de: enfermedad o accidente cualquiera sea su orígen, magnitud y costo; maternidad, paternidad; discapacidad total (invalidez); discapacidad parcial; desempleo; vejez; muerte; riesgos laborales; viudes; cargas familiares; necesidades especiales; y, cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.
  • El Sistema de Seguridad Social debe ser universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones directas o indirectas.
  • Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución  en esos servicios
El Sistema de Seguridad Social  establecido en este Proyecto de Ley, aprobado en primera discusión, se integró con cinco (5) Regímenes Prestacionales: Salud; Monetario; Empleo; Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo; y, Vivienda. El campo contingencial previsto y sus correspondientes prestaciones fueron:   a)      El derecho social a la salud y la protección a la maternidad y ante las contingencias de enfermedad y accidente originados con ocasión del trabajo o, de cualquier orígen; b)             Prestaciones ante las contingencias de paternidad, discapacidad (invalidez), enfermedades catastróficas, discapacidad parcial, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudes, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.
Los Regímenes Prestacionales, denominación técnica que se incorpora para identificar los componentes del Sistema de Seguridad Social, dan cuenta de las características que tipifican dicho Sistema, a manera de ejemplo, reseñaremos, someramente, el sistema económico, el de Salud y el Régimen de Transición.

El Régimen Prestacional económico: garantizará a las personas contribuyentes y no contribuyentes, las prestaciones de corto, mediano y largo plazo que correspondan; y,  comprenderá:       pensiones de vejez, de discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudes y orfandad; indemnizaciones por pérdida involuntaria del empleo y por ausencia laboral debida a: enfermedades o accidentes de origen común o laboral, maternidad y paternidad; y, subsidios para la vivienda de las personas de bajos ingresos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional económico  en el caso de los trabajadores cuentapropistas de bajos ingresos. Su financiamiento es solidario. Establece dos (2) niveles de protección: un primer nivel básico de cobertura para aquellas personas que lleguen a la vejez sin protección económica personal, familiar o social en general y un segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio para las personas participantes en la producción de bienes y servicios durante su vida activa. La administración de estos dos niveles corresponde al Estado. Independientemente y sin perjuicios de los dos niveles de protección  previstos, las personas podrán afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez, administrados por el sector privado, regulados por el Estado. El nivel básico de cobertura será financiado con cargo al Fisco Nacional  y los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social. El segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio, será financiado con aportes y cotizaciones de los empleadores y trabajadores y sólo por el trabajador, si es cuentapropista, con ayuda eventual del Estado, en los casos que lo amerite, mediante el régimen financiero de capitalización colectiva. El nivel básico otorgará una pensión, equivalente al salario mínimo urbano. El nivel de aseguramiento colectivo otorgará una pensión definida cuya cuantía será igual a una suma básica, más una porción adicional que estará en relación directa con el número de cotizaciones y el salario de referencia del trabajador.

El Régimen Prestacional de Salud se desarrollará mediante la creación y puesta en marcha del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS). El SPNS garantizará y gestionará el Régimen Prestacional de Salud del Sistema de Seguridad Social, y el componente de salud del Régimen Prestacional de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Garantizará la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna  e  integrará todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con fuentes de recursos fiscales y parafiscales, organizado dentro de un mismo régimen de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativo en lo que respecta a la dirección y ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en salud. El SPNS integrará los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la Ley.

El Régimen de Transición en jubilaciones y pensiones presenta los caracteres siguientes: Para los pensionados y jubilados (población pasiva), antes de la entrada en vigencia de la Ley, se establece la garantía plena, por parte del Estado, de los derechos adquiridos. La Ley ordena la realización de un censo de los jubilados y pensionados del sector público (contributivos y no contributivos). Para  la población activa, se establece diferencia de trato entre la activa antes y después de la vigencia de la Ley. La población activa para el momento de entrada en vigencia de la Ley, requiere afiliación al Régimen Prestacional Dinerario; cotización obligatoria; y, permanencia en el régimen propio. La población activa, posterior a la entrada en vigencia de la Ley, amerita afiliación obligatoria al Régimen Prestacional Dinerario; En cambio, a los activos, antiguos, sometidos a regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes, por tanto, requeridos de garantía de los derechos en formación o expectativas de derecho por parte del Estado, se les somete a las condiciones siguientes: La garantía de la jubilación o pensión, se hará siempre que los beneficios adicionales a los establecidos en esta Ley,  sean financiados por el trabajador con ayuda eventual del Estado; el régimen de capitalización sea colectivo; que ninguna persona pueda jubilarse antes de los 55 años de edad y que se produzca la integración de los regímenes públicos de jubilaciones y pensiones al nuevo Sistema, teniendo en cuenta como condición básica: la supervisión progresiva y bajo un procedimiento que determine la sostenibilidad actuarial. En atención a este criterio,  si el régimen es actuarialmente insostenible, se produce la fusión al Régimen Prestacional Dinerario (RPD); si el Régimen es actuarialmente sostenible, se debe determinar si otorga pensiones iguales o menores a las contempladas en la Ley. En este caso, se fusiona al Régimen Prestacional Dinerario. Si existe Fondo (s),  los haberes quedan congelados, se destinan a complementar las jubilaciones o pensiones que otorga el Régimen propio, respecto a la mayor cuantía que otorga el Régimen previsto en la Ley; no pueden continuar recibiendo cotizaciones y aportes; los haberes pasan a la Tesorería de la Seguridad Social; cesan en sus funciones; y, el pago de las jubilaciones y pensiones corre a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social; pero, si otorga pensiones superiores a las contempladas en la Ley, pueden seguir funcionando con independencia del Régimen Prestacional Dinerario, bajo supervisión del Ministerio con competencia en Seguridad Social, sólo para garantizar los beneficios adicionales hasta el nivel de la pensión establecido en el régimen propio, pero no podrán mejorarse las condiciones de exigibilidad y cuantía de las pensiones ni crearse nuevos regímenes y, además, deben cotizar al régimen previsto en la Ley.
El Régimen de Transición en Salud, planteaba que todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, se integrarán progresivamente dentro de un lapso no mayor de diez años, al Sistema Público Nacional de Salud. Hasta tanto se integren los regímenes especiales de salud, éstos se registrarán en el Sistema Público Nacional de Salud e indicarán el nivel de la red de atención que sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, el financiamiento y el tipo de servicio predeterminado; así como las implicaciones financieras para el Fisco. Las personas afiliadas a los servicios de salud antes señalados, deben contribuir a su financiamiento con un porcentaje de su salario, cuya cuantía es igual o superior a la que se fije para las personas que coticen obligatoriamente al nuevo Sistema de Seguridad Social. La contribución a estos regímenes (especiales) no exime de la cotización al Sistema de Seguridad Social y, se establece la prohibición de crear nuevos regímenes de salud para los trabajadores del sector público a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
 El 30 de diciembre de 2002, la LOSSS se materializa, lo que podemos denominar una nueva concepción de la reforma de la seguridad social en Venezuela.
            La LOSSS, crea o recrea un Sistema de Seguridad Social, cuyas características y lineamientos son como sigue: en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidos todos los venezolanos residenciados en el territorio de la República y, los extranjeros residenciados legalmente en dicho territorio, sin discriminación de ninguna naturaleza. En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su protección (ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en el artículo 86 de la Constitución  y lo ordena en sistemas y regímenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su orígen en diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y otras; la obligatoriedad de la contribución directa para algunas categorías de personas, aquellas con capacidad económica, no impide que la cobertura del Sistema alcance a otras personas carentes de dicha capacidad económica para contribuir directamente. Una compleja estructura organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de carácter público, con atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y de gestión, es la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los beneficios prometidos. Por último, tenemos el establecimiento de un conjunto de instituciones: “Defensoría del Derecho de la Seguridad Social”, “Jurisdicción Especial” y “Procedimientos Administrativos Breves” que, conjuntamente con las modalidades de participación ciudadana, crea condiciones óptimas para la defensa del derecho a la seguridad social y el control social de la gestión general del Sistema. La nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social comprende un conjunto de órganos, algunos creados y otros pendientes de creación o transformación entre los que cabe citar los siguientes:
      Rectoría del Sistema (Órgano Rector, creación pendiente).
      Superintendencia del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Tesorería del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (creado).
      Sistema Público Nacional de Salud (parcialmente creado).
      Instituto Nacional de Servicios Sociales  (creado).
      Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (creación pendiente).
      Instituto Nacional de Empleo (creación pendiente).
      Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (creado).
      Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (creado).
      Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (creado).
      Fondos de los Regímenes Prestacionales (creación pendiente).
      Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones Preexistentes (creado).
      Defensoría de la Seguridad Social (creación pendiente).
      Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Estatuto Especial del Funcionario de la Seguridad Social (creación pendiente).
La LOSSS estableció varios lapsos para la puesta en marcha del Sistema de Seguridad Social que transcurre sin que se cumpla el propósito del mismo, tal es el caso de los cinco (5) años para aplicar el “plan de implantación”.
La Asamblea  Nacional,  ha cumplido, en cuanto a seguridad social se refiere, con la actividad legislativa que a continuación se señala:
      Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). Promulgada el 30-12-2002 (G.O Nº 37.600), vigente y con aplicación parcial.
      Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Promulgada el 09/05/2005. Reimpresa el  08-06-05 (G.O Nº 38.204). Vigente.
      Ley del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente  de Trabajo. Promulgada  el 26-07-2005 (G.O. Nº 38.236) Vigente.
      Ley de Servicios Sociales. Regula el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. Promulgada el 12/09/2005. (G.O. Nº 38.270). Vigente.
      Ley de Empleo. Regula el Régimen Prestacional de Empleo. Promulgada el 27/09/2005 (G.O. 38.281). Vigente.
      Ley de Salud. Regula el Régimen Prestacional de Salud. Ley aprobada en 1ª Discusión. Se encuentra en 2ª Discusión.
      Ley de Pensiones. Regula el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Anteproyecto elaborado, pero sin fecha prevista para el inicio de su discusión.
Por otra parte, en lo que corresponde a las acciones administrativas del Ejecutivo Nacional, ha permitido crear lo que puede  ser las bases iniciales de la nueva institucionalidad, a saber:
      Creación y puesta en marcha de la Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones Preexistentes. Ministerio del Trabajo.
      Creación y puesta en marcha, por etapas, del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS), bajo la rectoría del Ministerio de Salud.

•               Misión Barrio Adentro (primer nivel de atención).
•               Ambulatorios  Populares y Clínicas Integrales (segundo nivel de atención).
•               Hospitales del Pueblo(tercer nivel de atención).

      Creación del Ministerio de Vivienda y Hábitat, órgano rector del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Integración de todos los organismos encargados del área habitacional (CONAVI, BANAP, INAVI, etc).
      Re-creación y puesta en marcha del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Ministerio del Trabajo.
      Creación del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social. Organismo rector del Régimen Prestacional de Servicios Sociales. Creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
            La LOSSS,  en estricto acatamiento  de la disposición constitucional, creó el SSS y, lo define, en su artículo 5, así: “A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección  de dicho Sistema”. Los sistemas y regímenes prestacionales a que hace referencia la LOSSS, encargados de brindar las prestaciones prometidas a la población con derecho, quedan regulados por leyes especiales.




LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
Se entiende por seguridad social, referida a una sociedad a la venezolana, el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por los hechos causantes de estados de necesidad en las personas, a saber: la pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea su orígen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos) como consecuencia de la muerte, discapacidad, jubilación y vejez; la pérdida del empleo por causas no atribuibles al trabajador; la vivienda como hecho de necesidad de contar con una vivienda digna y la educación y la recreación de la población.  Este conjunto institucional asume formas propiamente asegurativas y no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social.
       Por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial proteger a todos los habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como  procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad Social. En consecuencia, doctrina y función  de la seguridad social, son los mandatos y disposiciones del IVSS, que a través del Estado, se deben cumplir para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido. Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación.
  
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela  coincide con las turbulencias políticas y sociales que se sucedieron el segundo período de gobierno  del señor Carlos Andrés Pérez ,orientada a copiar fórmulas reformistas aplicadas en otros países (Chile, 1981), en perfecta armonía con el programa de ajuste fiscal o equilibrio macro-económico asentándose sobre cuatro (4) pilares básicos: la coordinación de las políticas económicas y sociales; el gasto social como inversión; la eficacia del gasto social; y, la participación ciudadana, pero los acontecimientos que pusieron fin al gobierno del señor Carlos Andrés Pérez (golpe de Estado, enjuiciamiento, destitución, transición),  impidieron la materialización de la reforma laboral y de la seguridad social en el quinquenio1988-1993, aun cuando se dieron los primeros pasos.
En el periodo presidencial del Dr. Rafael Caldera se intento reformar las leyes en varias ocasiones lográndose para el año 1998 obteniendo los siguientes resultados
Decretos:
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Salud, el cual incluye el Régimen de Prevención y Riesgos en el Trabajo.
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Pensiones.
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Formación Profesional.
      Decreto- Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
      Decreto- Ley que regula la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
De esta manera la LOSSSI establece como objeto “…proteger a los habitantes de la República, … ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo  que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista”. Este campo de aplicación contingencial sumamente extenso, establece, tácitamente, una clasificación entre contingencias susceptibles de ser amparadas mediante formas o modalidades de aseguramiento y necesidades sociales no susceptibles de aseguramiento tal es caso de la vivienda, la recreación y la formación profesional. El Estado se erige como el responsable de la garantía del derecho constitucional a la seguridad social, pero la gestión de protección social podrá ser pública, privada o mixta, aún cuando la seguridad social es calificada de servicio público de afiliación obligatoria, carácter contributivo y regido por los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, auto financiamiento y eficiencia.
. Los Subsistemas de Pensiones y de Salud son emblemáticos en esta reforma, pues ellos incorporan el signo de los tiempos antisolidarios e individualistas. El monto de las pensiones será el resultado de la capacidad individual de ahorrar (capitalización individual) y la protección en cuanto a salud se refiere, convierte a ésta en una  mercancía susceptible de obtener o adquirir en el mercado (bien transable), bajo formas diversas de aseguramiento. Abundando en detalles sobre estos dos Subsistemas, tenemos que el Subsistema de Pensiones es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: capitalización individual y solidaridad intergeneracional, participación de acuerdo a los ingresos del afiliado, mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración, garante de una pensión mínima vital (PMV) uniforme para los afiliados contribuyentes que habiendo cotizado no acumulen lo suficiente para obtenerla, cuantía o monto de pensión (capitalización individual) indefinida, monto de cotización definido, administración de fondos de capitalización individual a cargo de empresas especializadas de objeto único (Administradoras de Fondos de Pensiones. AFP) y creación de un fondo de solidaridad intergeneracional. En lo que respecta al Subsistema de Salud tenemos que él mismo es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: solidario y complementario, libre escogencia de los entes administradores de los fondos y de los prestadores de servicios de salud, separación  de la función administrativa  de la función de provisión de servicios de salud, creación  de un fondo solidario de salud de carácter contributivo, creación de un fondo especial a la atención de enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo y creación de fondos complementarios.
La Ley incluye, como era de esperar, un Régimen de Transición para los regímenes de jubilaciones y pensiones y de salud que comprende: elaboración de un censo de los regímenes y sus beneficiarios, prohibición de incluir nuevos beneficiarios, tendencia  a unificar las pensiones y remisión a la Ley Especial de Pensiones y de Salud para que estas regulen las modalidades de transición y transformación, a los fines que el Sistema de Seguridad Social sea uniforme.
Con la promulgación de todo este dispositivo legal, sin ninguna aplicación práctica, salvo el cambio de nombre del Ministerio del Trabajo en Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, la eliminación de la Dirección de Medicina del Trabajo del IVSS y otras dependencias del seguro social, concluye el segundo momento del proceso de reforma de la seguridad social.
En 1999, bajo la figura del Decreto con Rango y Fuerza de Ley, se promulga el Decreto-Ley Orgánica de la Administración Central (1999), con la que se da inicio al actual  proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, estableciéndose lo que pudiéramos llamar la redistribución de competencias de los órganos ministeriales, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, convertido en Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy, Ministerio de Salud, asume plenamente la competencia en materia de salud bajo concepción distinta a la  conferida a la misma materia en la LOSSSI (1997) y en la Ley Especial que regula el Subsistema de Salud (1998).
En el mismo año 1999, se reforma parcialmente la LOSSSI, motivo por el que se defiere la entrada en vigencia y aplicación de la liquidación del IVSS y de  los Decretos que  regulan los Subsistemas de Salud, con algunas modalidades sustantivas; el de Pensiones; Paro Forzoso y Formación Profesional (cambia su titulo a Paro Forzoso y Capacitación Laboral); y, Vivienda y Política Habitacional. La imposibilidad legislativa para derogar este andamiaje jurídico de la seguridad social, lleva al extinto Congreso Nacional, posteriormente, Asamblea Nacional, a diferir en cinco (5)  oportunidades  su entrada en vigencia, hasta el 30-12-2002, cuando, al promulgarse la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) queda, completamente, derogado.
El derecho a la seguridad social en la CRBV presenta los caracteres siguientes:

  • La seguridad social es un derecho humano fundamental.
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.
  • El Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social (SSS), regulado por una Ley Orgánica Especial.
  • La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.
  • Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original: protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.
  • El Sistema de Seguridad Social  debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante las contingencias de: enfermedad o accidente cualquiera sea su orígen, magnitud y costo; maternidad, paternidad; discapacidad total (invalidez); discapacidad parcial; desempleo; vejez; muerte; riesgos laborales; viudes; cargas familiares; necesidades especiales; y, cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.
  • El Sistema de Seguridad Social debe ser universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones directas o indirectas.
  • Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución  en esos servicios
El Sistema de Seguridad Social  establecido en este Proyecto de Ley, aprobado en primera discusión, se integró con cinco (5) Regímenes Prestacionales: Salud; Monetario; Empleo; Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo; y, Vivienda. El campo contingencial previsto y sus correspondientes prestaciones fueron:   a)      El derecho social a la salud y la protección a la maternidad y ante las contingencias de enfermedad y accidente originados con ocasión del trabajo o, de cualquier orígen; b)             Prestaciones ante las contingencias de paternidad, discapacidad (invalidez), enfermedades catastróficas, discapacidad parcial, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudes, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.
Los Regímenes Prestacionales, denominación técnica que se incorpora para identificar los componentes del Sistema de Seguridad Social, dan cuenta de las características que tipifican dicho Sistema, a manera de ejemplo, reseñaremos, someramente, el sistema económico, el de Salud y el Régimen de Transición.

El Régimen Prestacional económico: garantizará a las personas contribuyentes y no contribuyentes, las prestaciones de corto, mediano y largo plazo que correspondan; y,  comprenderá:       pensiones de vejez, de discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudes y orfandad; indemnizaciones por pérdida involuntaria del empleo y por ausencia laboral debida a: enfermedades o accidentes de origen común o laboral, maternidad y paternidad; y, subsidios para la vivienda de las personas de bajos ingresos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional económico  en el caso de los trabajadores cuentapropistas de bajos ingresos. Su financiamiento es solidario. Establece dos (2) niveles de protección: un primer nivel básico de cobertura para aquellas personas que lleguen a la vejez sin protección económica personal, familiar o social en general y un segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio para las personas participantes en la producción de bienes y servicios durante su vida activa. La administración de estos dos niveles corresponde al Estado. Independientemente y sin perjuicios de los dos niveles de protección  previstos, las personas podrán afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez, administrados por el sector privado, regulados por el Estado. El nivel básico de cobertura será financiado con cargo al Fisco Nacional  y los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social. El segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio, será financiado con aportes y cotizaciones de los empleadores y trabajadores y sólo por el trabajador, si es cuentapropista, con ayuda eventual del Estado, en los casos que lo amerite, mediante el régimen financiero de capitalización colectiva. El nivel básico otorgará una pensión, equivalente al salario mínimo urbano. El nivel de aseguramiento colectivo otorgará una pensión definida cuya cuantía será igual a una suma básica, más una porción adicional que estará en relación directa con el número de cotizaciones y el salario de referencia del trabajador.

El Régimen Prestacional de Salud se desarrollará mediante la creación y puesta en marcha del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS). El SPNS garantizará y gestionará el Régimen Prestacional de Salud del Sistema de Seguridad Social, y el componente de salud del Régimen Prestacional de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Garantizará la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna  e  integrará todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con fuentes de recursos fiscales y parafiscales, organizado dentro de un mismo régimen de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativo en lo que respecta a la dirección y ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en salud. El SPNS integrará los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la Ley.

El Régimen de Transición en jubilaciones y pensiones presenta los caracteres siguientes: Para los pensionados y jubilados (población pasiva), antes de la entrada en vigencia de la Ley, se establece la garantía plena, por parte del Estado, de los derechos adquiridos. La Ley ordena la realización de un censo de los jubilados y pensionados del sector público (contributivos y no contributivos). Para  la población activa, se establece diferencia de trato entre la activa antes y después de la vigencia de la Ley. La población activa para el momento de entrada en vigencia de la Ley, requiere afiliación al Régimen Prestacional Dinerario; cotización obligatoria; y, permanencia en el régimen propio. La población activa, posterior a la entrada en vigencia de la Ley, amerita afiliación obligatoria al Régimen Prestacional Dinerario; En cambio, a los activos, antiguos, sometidos a regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes, por tanto, requeridos de garantía de los derechos en formación o expectativas de derecho por parte del Estado, se les somete a las condiciones siguientes: La garantía de la jubilación o pensión, se hará siempre que los beneficios adicionales a los establecidos en esta Ley,  sean financiados por el trabajador con ayuda eventual del Estado; el régimen de capitalización sea colectivo; que ninguna persona pueda jubilarse antes de los 55 años de edad y que se produzca la integración de los regímenes públicos de jubilaciones y pensiones al nuevo Sistema, teniendo en cuenta como condición básica: la supervisión progresiva y bajo un procedimiento que determine la sostenibilidad actuarial. En atención a este criterio,  si el régimen es actuarialmente insostenible, se produce la fusión al Régimen Prestacional Dinerario (RPD); si el Régimen es actuarialmente sostenible, se debe determinar si otorga pensiones iguales o menores a las contempladas en la Ley. En este caso, se fusiona al Régimen Prestacional Dinerario. Si existe Fondo (s),  los haberes quedan congelados, se destinan a complementar las jubilaciones o pensiones que otorga el Régimen propio, respecto a la mayor cuantía que otorga el Régimen previsto en la Ley; no pueden continuar recibiendo cotizaciones y aportes; los haberes pasan a la Tesorería de la Seguridad Social; cesan en sus funciones; y, el pago de las jubilaciones y pensiones corre a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social; pero, si otorga pensiones superiores a las contempladas en la Ley, pueden seguir funcionando con independencia del Régimen Prestacional Dinerario, bajo supervisión del Ministerio con competencia en Seguridad Social, sólo para garantizar los beneficios adicionales hasta el nivel de la pensión establecido en el régimen propio, pero no podrán mejorarse las condiciones de exigibilidad y cuantía de las pensiones ni crearse nuevos regímenes y, además, deben cotizar al régimen previsto en la Ley.
El Régimen de Transición en Salud, planteaba que todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, se integrarán progresivamente dentro de un lapso no mayor de diez años, al Sistema Público Nacional de Salud. Hasta tanto se integren los regímenes especiales de salud, éstos se registrarán en el Sistema Público Nacional de Salud e indicarán el nivel de la red de atención que sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, el financiamiento y el tipo de servicio predeterminado; así como las implicaciones financieras para el Fisco. Las personas afiliadas a los servicios de salud antes señalados, deben contribuir a su financiamiento con un porcentaje de su salario, cuya cuantía es igual o superior a la que se fije para las personas que coticen obligatoriamente al nuevo Sistema de Seguridad Social. La contribución a estos regímenes (especiales) no exime de la cotización al Sistema de Seguridad Social y, se establece la prohibición de crear nuevos regímenes de salud para los trabajadores del sector público a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
 El 30 de diciembre de 2002, la LOSSS se materializa, lo que podemos denominar una nueva concepción de la reforma de la seguridad social en Venezuela.
            La LOSSS, crea o recrea un Sistema de Seguridad Social, cuyas características y lineamientos son como sigue: en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidos todos los venezolanos residenciados en el territorio de la República y, los extranjeros residenciados legalmente en dicho territorio, sin discriminación de ninguna naturaleza. En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su protección (ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en el artículo 86 de la Constitución  y lo ordena en sistemas y regímenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su orígen en diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y otras; la obligatoriedad de la contribución directa para algunas categorías de personas, aquellas con capacidad económica, no impide que la cobertura del Sistema alcance a otras personas carentes de dicha capacidad económica para contribuir directamente. Una compleja estructura organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de carácter público, con atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y de gestión, es la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los beneficios prometidos. Por último, tenemos el establecimiento de un conjunto de instituciones: “Defensoría del Derecho de la Seguridad Social”, “Jurisdicción Especial” y “Procedimientos Administrativos Breves” que, conjuntamente con las modalidades de participación ciudadana, crea condiciones óptimas para la defensa del derecho a la seguridad social y el control social de la gestión general del Sistema. La nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social comprende un conjunto de órganos, algunos creados y otros pendientes de creación o transformación entre los que cabe citar los siguientes:
      Rectoría del Sistema (Órgano Rector, creación pendiente).
      Superintendencia del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Tesorería del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (creado).
      Sistema Público Nacional de Salud (parcialmente creado).
      Instituto Nacional de Servicios Sociales  (creado).
      Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (creación pendiente).
      Instituto Nacional de Empleo (creación pendiente).
      Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (creado).
      Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (creado).
      Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (creado).
      Fondos de los Regímenes Prestacionales (creación pendiente).
      Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones Preexistentes (creado).
      Defensoría de la Seguridad Social (creación pendiente).
      Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social (creación pendiente).
      Estatuto Especial del Funcionario de la Seguridad Social (creación pendiente).
La LOSSS estableció varios lapsos para la puesta en marcha del Sistema de Seguridad Social que transcurre sin que se cumpla el propósito del mismo, tal es el caso de los cinco (5) años para aplicar el “plan de implantación”.
La Asamblea  Nacional,  ha cumplido, en cuanto a seguridad social se refiere, con la actividad legislativa que a continuación se señala:
      Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). Promulgada el 30-12-2002 (G.O Nº 37.600), vigente y con aplicación parcial.
      Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Promulgada el 09/05/2005. Reimpresa el  08-06-05 (G.O Nº 38.204). Vigente.
      Ley del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente  de Trabajo. Promulgada  el 26-07-2005 (G.O. Nº 38.236) Vigente.
      Ley de Servicios Sociales. Regula el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. Promulgada el 12/09/2005. (G.O. Nº 38.270). Vigente.
      Ley de Empleo. Regula el Régimen Prestacional de Empleo. Promulgada el 27/09/2005 (G.O. 38.281). Vigente.
      Ley de Salud. Regula el Régimen Prestacional de Salud. Ley aprobada en 1ª Discusión. Se encuentra en 2ª Discusión.
      Ley de Pensiones. Regula el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Anteproyecto elaborado, pero sin fecha prevista para el inicio de su discusión.
Por otra parte, en lo que corresponde a las acciones administrativas del Ejecutivo Nacional, ha permitido crear lo que puede  ser las bases iniciales de la nueva institucionalidad, a saber:
      Creación y puesta en marcha de la Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones Preexistentes. Ministerio del Trabajo.
      Creación y puesta en marcha, por etapas, del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS), bajo la rectoría del Ministerio de Salud.

•               Misión Barrio Adentro (primer nivel de atención).
•               Ambulatorios  Populares y Clínicas Integrales (segundo nivel de atención).
•               Hospitales del Pueblo(tercer nivel de atención).

      Creación del Ministerio de Vivienda y Hábitat, órgano rector del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Integración de todos los organismos encargados del área habitacional (CONAVI, BANAP, INAVI, etc).
      Re-creación y puesta en marcha del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Ministerio del Trabajo.
      Creación del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social. Organismo rector del Régimen Prestacional de Servicios Sociales. Creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
            La LOSSS,  en estricto acatamiento  de la disposición constitucional, creó el SSS y, lo define, en su artículo 5, así: “A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección  de dicho Sistema”. Los sistemas y regímenes prestacionales a que hace referencia la LOSSS, encargados de brindar las prestaciones prometidas a la población con derecho, quedan regulados por leyes especiales.