sábado, 4 de junio de 2011

Sistema de seguridad Social

INDICE

“INTRODUCCIÓN”
“EL CARÁCTER DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
    SOCIAL”
 “REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
“SEGURO SOCIAL
“ASISTENCIA SOCIAL”
“LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”
 “ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS”
“OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
“SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
“PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
"PARTICIPACIÓN"

“PARTICIPACIÓN Y COMUNIDAD”
CONCLUSIÓN”
“BIBLIOGRAFÍA”




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El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo, después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española permanecerán largo tiempo antes que lleguemos a anonadarlas; el contagio del despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra, ni el específico de nuestras saludables leyes han purificado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres, y todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servidumbre. EL hombre, al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu.
Discurso de Angostura
Simón Bolívar














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imagesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MISIÓN SUCRE  - ESTADO ARAGUA
ALDEA UNIVERSITARIA PILAR PELGRÓN

9no Semestre  sección2 

sistema de proteccion social

Facilitadora
Francys Gonzales


Integrantes Grupo 3º

Cointa senttife CI:
Myriam Jaime CI:
Zaida pacheco CI:
Matilde Guevara CI:
Yenny castillo CI:
Dimairys Venero  CI:    9.662.156
José pineda CI:
Noel Díaz                CI:   9.683.747
Gregorio soto         CI: 15.077.119
Rodrigo polentino   CI: 15.275.913


Maracay junio 2011

“INTRODUCCIÓN”
       La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.  
       Es sí como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
      El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
      En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.








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“EL CARÁCTER DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
    SOCIAL”
       La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de mantener un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
      La Seguridad Social es por tanto el sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se contemplan en la ley.
      Su principal normativa viene recogida en la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
      Par determinar que personas están incluidas en el sistema de la Seguridad Social, hay que partir de la distinción entre prestaciones contributivas y no contributivas. Son prestaciones contributivas aquellas que requieren previa cotización a la Seguridad Social. Prestaciones no contributivas son las que no exigen cotización, financiándose con cargo a los presupuestos del Estado.
     A efectos de prestaciones contributivas estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social todos los españoles así como los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y se hallen comprendidos en alguno de los apartados siguientes:
  • Trabajadores por cuenta ajena o asimilada a ellos. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, mayores de 18 años, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
  • Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
           A efectos de prestaciones no contributivas estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social todos los españoles residentes en territorio nacional, así como los hispanoamericanos, portugueses brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español. Respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que dispongan los Tratados, Convenios o instrumentos ratificados
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“REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
       La especial naturaleza de determinadas actividades profesionales ha determinado que junto al Régimen General existan una serie de Regímenes Especiales.
Régimen General:
En el Régimen General estarán incluidas las personas mayores de 16 años y extranjeros que residan o se encuentren actualmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que lo sean a domicilio y comprendidos los eventuales de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere la categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban.
Regímenes Especiales:
  • Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Quedarán comprendidos en este régimen especial todos los trabajadores autónomos que sean españoles residentes en España o extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, mayores de 18 años, que ejerzan su actividad en territorio nacional. A estos efectos, se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
  • Régimen Especial Agrario
Estarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Quedarán comprendidos en este Régimen Especial los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras.
  • Régimen Especial de Empleados de Hogar
Estarán incluidos en él todos las personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier clase que sea


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  • Régimen Especial de la Minería del Carbón
Quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del carbón y actividades complementarias de la misma. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende un conjunto de prestaciones y medidas que tienen por finalidad prevenir, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias, como pueden ser:
La alteración o pérdida de la salud.
La Incapacidad Temporal
La Incapacidad Permanente
La Jubilación
Las cargas familiares
La pérdida total o parcial del trabajo

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La competencia en materia de Seguridad Social está atribuida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Consumo.
La gestión     Entidades gestoras
Se lleva         Servicio comunes
                     Entes autónomos, entidades colaboradoras con la competencia
                     de la comunidades      Autónomas
TALES COMO:
Instituto Nacional de la Salud (INSS), que se ocupa de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
El derecho a la asistencia sanitaria,
Prestaciones no contributivas y servicio complementarios.
Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Se ocupa de la gestión.
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), gestiona pensiones de jubilación, invalidez.
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), gestiona la inscripción, afiliación, altas, bajas, cotización, recaudación y todo tipo de pagos.
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Instituto Nacional de Empleo (INEM), que se ocupa de las prestaciones en materia de desempleo.

SERVICIOS COMUNES.
Son Entes Públicos creados para llevar a cabo la coordinación administrativa y  Seguridad Social
 Y son los siguientes       Tesorería General de la Seguridad Social
                                         Recursos económicos y la administración financiera
                                         del Sistema y caja única.
dotada de personalidad jurídica propia. Le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del Sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.
Entidades Gestoras: Entes Públicos, dotados de personalidad jurídica propia
     La competencia en materia de Seguridad Social esta atribuida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Consumo, la gestión se lleva a cabo por una serie de entidades gestoras, servicios comunes, entes autónomos y entidades colaboradoras así como por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias sobre la materia. Las más importantes son:
  • El Instituto Nacional de la Salud (INSS), que se ocupa de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, salvo las que se refieren al desempleo, el derecho a la asistencia sanitaria, prestaciones complementarias y prestaciones no contributivas.
  • El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA, anterior INSALUD) al que corresponde la administración y gestión de los servicios sanitarios, sin perjuicio de su efectiva prestación por las Comunidades Autónomas.
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones, del sistema de la Seguridad Social.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, anterior INEM), que se ocupa de las prestaciones en materia de desempleo.
  • Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas colaborarán voluntaria u obligatoriamente en la gestión de la Seguridad Social, por último la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la que corresponde la gestión de los recursos económicos del sistema (inscripción, afiliación, altas y bajas, cotización, recaudación y todo tipo de pagos).

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 La seguridad social son Programas públicos ideados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras  medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico. Es un Sistema sanitario o Asistencia sanitaria, sistema de seguros dirigido por el Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social existen en muchos países, en especial en Europa occidental y América Latina. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
“SEGURO SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el
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cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados

“ASISTENCIA SOCIAL”
        Son servicios sociales, en un sentido amplio, es la prestación de servicios sanitarios y educativos, la protección social del trabajo y la vivienda, los seguros y subsidios de renta, y la asistencia social individual. En un sentido restringido, los servicios sociales son actividades técnicas organizadas por las administraciones públicas y enmarcadas dentro de las políticas de bienestar social, cuyo objetivo es la prevención, rehabilitación o asistencia de individuos, de familias o de grupos sociales con amplias carencias y demandas, en pro de la igualdad de oportunidades, la realización personal, la integración social y la solidaridad. La finalidad global de los servicios sociales es la satisfacción de determinadas necesidades humanas dentro de una comunidad.
“LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”
       En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
              La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida. 
       El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta. 
       Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
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       En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.   Análisis de la Ley Orgánica de Seguridad Social
“ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS”
      La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
      En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

      Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

      El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
        Consideramos que el análisis de esta Ley debe ser en base a: 1. La factibilidad económica, con el respaldo de las proyecciones financieras. 2. Comparar las tendencias que sigue la Seguridad Social en las Américas y Europa, con el articulado de la ley, esta Ley fue aprobada el 30.12.02 por una mayoría simple de la Asamblea Nacional y no por la mayoría calificada como debió ser por lo cual su vigencia es dudosa. Fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.600. Tiene VI títulos y 149 artículos. El número del artículo aparecerá a comienzo de cada párrafo, de seguida presentamos un resumen señalando los puntos que consideramos de mayor importancia.
8. Establece que el régimen será universal, integral y con equilibrio financiero y actuarial.
10. Determina que los aportes sólo serán empleados con fines sociales y bajo la rectoría del Estado, se podrán establecer contratos con entes privados


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12. Las valuaciones podrán ser sometidas a auditoria internacional.
13. Los fondos deberán recibir certificación financiera y actuarial: las reservas técnicas, los márgenes de solvencia, y la calidad de riesgo de las inversiones.
17. Están amparadas las cinco contingencias principales y la vivienda y el hábitat.
24. El órgano rector lo establecerá el Presidente de Venezuela en Consejo de Ministros.
17 al 35. Se crea la Superintendencia de Seguridad Social como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas y tutelará la administración de la Seguridad Social. Sus fines, incompatibilidades, remoción, competencias, atribuciones y patrimonio están muy bien definidos.
36 al 49. Se crea la Tesorería de la Seguridad Social como un instituto autónomo adscrito a la rectoría y con una definición muy detallada de sus competencias.
50. Se crea el banco de la Vivienda y del Hábitat.
52 y 57. Las prestaciones de salud las suministrará el Sistema Público Nacional de Salud, que será dirigido por el Ministerio de Salud.
67 al 71. Las pensiones, indemnizaciones y prestaciones fami1iares, serán financiadas solidariamente. Las pensiones estarán formadas por un beneficio definido con una prima media general sobre una base contributiva de una a diez salarios mínimos, podrán aplicarse planes complementarios: públicos, privados y mixtos.
72 al 80. Se crea el Instituto Nacional de Pensiones y otras asignaciones económicas, como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia en previsión social.
81 al 99. El régimen de prestaciones y empleo será manejado por un instituto autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo.
100 al 106. Además de las contingencias cubiertas se añade la de la Vivienda y del Hábitat, que será intersectorial y descentralizada y apoyada por un banco.
113 al 116. Los porcentajes del salario como aporte o cotización serán fijados por una ley especial y la base contributiva estarán entre uno y diez salarios mínimos urbanos.
117. En seis meses a partir de la promulgación se implementará el plan de acción.
118. El período de implementación de la Ley será de cinco años.
124. La comisión técnica de transición será nombrada a los tres meses de la promulgación de la Ley.                                                                                                                                                    130. Mientras dure la transición seguirá vigente la Ley del Seguro Social.                       134. Mantiene la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos del 18.07.86, Gaceta Oficial N 3.850 y deroga las siguientes Leyes:
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135. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral del 30.12.97, Gaceta Oficial Nº 5.199.
136. Ley que regula el Sistema de Pensiones del 26.06.02, Gaceta Oficial, Nº 37.472.
137. Ley que regula el Subsistema de Salud del 27.06.02, Gaceta Oficial Nº 37.473.
138. Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso del 22.10.99, Gaceta Oficial Nº 5.392.
        Pensamos que en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social son un aporte:                el concepto de universalidad, la indicación de que los recursos sólo pueden ser empleados con fines sociales, el mantenimiento del equilibrio financiero y actuarial, las contingencias cubiertas, la creación del banco de la vivienda y del hábitat, la ley especial para establecer el porcentaje del salario como cotización y el lapso de implementación. Consideramos inconvenientes que la valuación financiera y actuarial no prevé el crecimiento económico proyectado hasta el año 2050, tal como lo está en la valuación actuarial, el número de Ministerios del cual depende (Finanzas, Previsión Social, Salud y Trabajo), la creación de cuatro institutos autónomos para su administración (pensiones, prestaciones, superintendencia y tesorería), excesiva dependencia de la Presidencia de Venezuela, el enorme costo del personal empleado y lo complejo del desarrollo del trabajo en estas condiciones.
Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:  Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
  Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
  Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
  Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
  Protección integral a la vejez.
  Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
  Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
  Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
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  Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
  Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
  Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
  Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
  Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. 
“OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83, 4 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

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“SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
     El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia, es único          y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
      Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas, los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.
     El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial, es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria, en este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
       El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral, estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.
      El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas
habitacionales. Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema, los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.
      Subsistema de recreación  El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.
“PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
  Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
  Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
  Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
  Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
  Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
  Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
  Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente
“PRINCIPIOS DEL SEGURO SOCIAL”
       El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISIÓN).
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      El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISIÓN). Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.
      En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.
Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los
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Pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público.
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.
Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.
El financiamiento del Sistema, estará constituido por: cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado, la fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador.
Las instituciones que se encargan de la Seguridad Social en Venezuela son:
·         Clínicas.
·         Hospitales.
·         Ambulatorios Rurales.
·         Ambulatorios Urbanos.
Y todo instituto público o privado que exista en Venezuela
PARTICIPACIÓN"

      Se habla tanto de participación que cada sector o grupo tiene su propia definición, a los efectos del proceso de construcción de una definición, es oportuno establecer una serie de elementos que se han construido desde la perspectiva del trabajo popular, concretado entre otras organizaciones por CESAP, a los efectos de guiar la reflexión se indican los siguientes:
1.- La participación es un derecho.
2.- La participación es una condición para la libertad.
3.- La participación es un cambio de relación.
4.- Participar es tomar parte.
En la perspectiva de las leyes, los elementos de la participación se definen en función de los sujetos de derecho que la concretan y el ámbito de acción donde se establece
institucionalmente, sin olvidar por supuesto los propósitos políticos, legales, sociales o económicos que se pretenden alcanzar mediante los diferentes instrumentos legales relacionados con la participación. En el ámbito legal se considera la existencia de la participación ciudadana o comunitaria, entendida como un derecho o un proceso social dirigido a establecer las condiciones o los contenidos de las decisiones de los organismos públicos, en la mayoría de las situaciones se toman como referencia los medios de participación y los actores que ya están presentes en el texto constitucional.

“PARTICIPACIÓN Y COMUNIDAD”
                                
       Si partimos de la noción de participación ciudadana, que se nos ofrece desde la
Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, la misma es entendida como: “La intervención de los individuos, en cuanto ciudadanos, en asuntos fundamentalmente políticos, en los procesos de toma de decisiones o en los de formación de políticas públicas”. (COPRE, 1998)
      
        Para concretar la participación el texto constitucional menciona el uso de los mecanismos políticos, sociales y económicos contenidos en el artículo 70 y las instancias gubernamentales de planificación y postulación. Otra opción que debemos tener presente es el contenido de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que desarrolla mecanismos específicos de participación, a todo lo largo de su articulado y destacándose el Título X relacionado con la
Participación de la Comunidad, sin descartar por supuesto el contenido de su
Reglamento Parcial N° 1, cuyas normas se pueden desarrollar en la futura reforma de la Ley. Para entender los objetivos de la participación conforme a la CRBV, es oportuno recordar que es un principio que identifica al Gobierno y a la Administración Pública (artículos 6 y 141) que se expresa en profundizar la democracia participativa, fundamentada en la soberanía y el protagonismo del pueblo y los ciudadanos. (Artículos 5 y 70) Si recuperamos la información en el artículo 184 de la CRBV, tendremos varias opciones, atendiendo en qué se participa. Al considerar un estudio completo del texto constitucional se pueden obtener otras áreas o espacios en los cuales se da la participación ciudadana A la vista de los artículos 62, 70, 132 y 184 se nos presenta un plan de construcción práctica de la democracia participativa, teniendo presente la diversidad de acciones que pueden tomar los ciudadanos para hacer efectivo el control social sobre la gestión pública, estamos iniciando un camino que es bastante amplio, en este sentido, el Estado y las diferentes instituciones deben tener presente que la participación ciudadana incide en todas sus actividades, si tomamos en cuenta la intervención que establece el propio texto constitucional, en sus artículos 62 y 184. Para su desarrollo legislativo se indican como fundamentales los cuatro artículos ya explicados, sin embargo, tomando en consideración el estudio realizado para la Escuela de Vecinos de Venezuela, de los 350 artículos que conforman el texto de la CRBV, 130 se relacionan directa o indirectamente con el tema de la participación, y 31 artículos se refieren a diferentes acepciones del término participar o el desarrollo de diferentes nociones de participación e incluso los diferentes niveles y medios que la concretan. En este aspecto es recomendable tener presente las referencias directas en los artículos de la propia CRBV, y tener presente los artículos que se relacionen entre sí, los criterios varían entre los diferentes estudiosos de la Constitución, en esta materia es conveniente tener presenta el contenido de la Exposición de Motivos de la CRBV para aclarar el sentido y el alcance de los diferentes

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Artículos que hemos mencionado, a partir de la última publicación oficial de fecha 24 de marzo de 2000 y el análisis literal de cada una de las normas anotadas.
      
       Etimológicamente la palabra “participación” proviene del latín “partem capere” que se traduce en “tomar una parte” o “tomar parte”. Desde esta perspectiva la participación individual o colectiva se reconoce como la posibilidad de involucrarse en las decisiones o en los actos que se producen desde los organismos públicos, con sentido de colaboración y cooperación de los ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión pública, en esta materia un aporte novedoso es concebir la participación como una forma de “control social sobre la gestión pública”,  cuando se hace referencia a:
1.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su pleno desarrollo, tanto individual como colectivo.
2.- Incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
3.- La participación de las comunidades y ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de las propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. Estamos convencidos de que este protagonismo del pueblo, los ciudadanos y las comunidades y sus organizaciones, tendrán como herramienta favorable la Ley Orgánica que presentamos para el desarrollo del derecho a participar y que sirve de marco normativo a otras leyes sobre la participación.  Desde la perspectiva de la doctrina hay otra noción de la participación, que se nos ofrece desde los estudios dirigidos a la Promoción del hombre, tomando como referencia los aportes de la doctrina social de la Iglesia, que por cierto se adapta bastante a los criterios constitucionales sobre la participación,1 allí la participación es entendida como: “Un proceso social, continuo y dinámico en virtud del cual los integrantes de
una comunidad, a través de sus organizaciones legítimas y representativas
Y de los canales establecidos deciden, aportan y reciben en la realización del bien común”. (PROHOMBRE, 1980)
En concordancia con esta noción, se establecen cinco características básicas en el proceso de participación:
1. - Activo, implica esfuerzo y dinamismo.
2. - Consciente, nace de un conocimiento de hechos y circunstancias, supone análisis de circunstancias y alternativas.
3. - Libre, opta sin coacción, porque la razón lo escoge libremente y no por mposición externa.
4. - Responsable, se asume un compromiso y se responde por él, porque sé esta convencido que este compromiso vale la pena.
5. - Eficaz, satisface las necesidades y aspiraciones de la población, obtiene resultados y utiliza los medios disponibles. En atención a estos elementos se clasifica la participación en dos modalidades: participación pasiva o receptora, con relación a la recepción de bienes, servicios y recursos o en función de la búsqueda o la exigencia de las obligaciones del Estado y participación activa o contributiva, con relación a las contribuciones de la población organizada para lograr la solución de sus problemas y la promoción o ejecución de programas gubernamentales. El proceso de participación debe respetar el principio de autoridad y el principio de subsidiariedad con respecto a las decisiones y las acciones que ejecutan                                     20

“CONCLUSIÓN”
       Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión implica una decidida toma de posición a favor a la clase trabajadora y sus familiares.
       En un contexto caracterizado por una mayor inseguridad socioeconómica, el envejecimiento poblacional, el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su mayor exclusión de los beneficios de la seguridad social, resulta indispensable incluir la equidad de género en el diseño o implementación de políticas económicas y sociales, a fin de garantizar ciertos estándares de calidad de vida por todos, tal como fue desarrollado a lo largo del presente trabajo. Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de evaluar los impactos de la seguridad social (o sistema de previsión) desde una perspectiva de género. Claramente no se trata de un análisis meramente técnico sino de una cuestión mucho más compleja que involucra una discusión acerca de los valores y los principios inminentes a los objetivos que se pretenden alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en beneficio de la equidad e igualdad de género.
Entre otras cosas la seguridad social puede fomentar la igualdad de género:
·         Extendiendo la cobertura a todos los trabajadores, o por lo menos a todos los asalariados, incluida las categorías particulares en las que las mujeres están fuertemente representadas.
·         Ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo a través de la licencia parental remunerada y las prestaciones por hijos a cargo.
·         Reconociendo la tarea no remunerada de prestar cuidados, ya sea mediante la concesión de créditos en el marco de regímenes contributivos o mediante la provisión de prestaciones universales.
·         Concediendo a los cónyuges dependientes derechos propios, salvaguardando así su situación en caso de separación o divorcio.
La introducción de la igualdad de género en relación con parámetros tales como la edad de jubilación o las prestaciones de sobreviviente puede tener, no obstante, efectos negativos en las mujeres, ya que puede dar lugar a una reducción de los derechos en lugar de un aumento de los mismos. Cuando tal introducción se juzgue inevitable, por cuestiones económicas o de otra índole, debe asegurarse por lo menos un proceso de transición cauteloso y gradual.
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“BIBLIOGRAFÍA”
O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo consenso. Capítulo IV igualdad de género, informe de la comisión de la Seguridad Social, Conferencia Internacional del Trabajo, 89ava reunión. 2001.
Páginas de Internet Consultadas
·         www.google.co.ve
·         www.monografias.com
·         www.an.gov.ve
·         La Seguridad Social en Venezuela Un Cambio Imprescindible.htm/carlos Sabino




























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vie,3 junio, 2011 11:55
trabajo seguridad social
...
De:
rodrigo polentino perez <rodpolpe@yahoo.es>   
...
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INDICE

“INTRODUCCIÓN”
“EL CARÁCTER DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
    SOCIAL”
 “REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
“SEGURO SOCIAL
“ASISTENCIA SOCIAL”
“LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”
 “ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS”
“OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
“SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
“PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
"PARTICIPACIÓN"

“PARTICIPACIÓN Y COMUNIDAD”
CONCLUSIÓN”
“BIBLIOGRAFÍA”




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El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo, después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española permanecerán largo tiempo antes que lleguemos a anonadarlas; el contagio del despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra, ni el específico de nuestras saludables leyes han purificado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres, y todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servidumbre. EL hombre, al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu.
Discurso de Angostura
Simón Bolívar














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imagesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MISIÓN SUCRE  - ESTADO ARAGUA
ALDEA UNIVERSITARIA PILAR PELGRÓN

9no Semestre  sección2 

sistema de proteccion social

Facilitadora
Francys Gonzales


Integrantes Grupo 3º

Cointa senttife CI:
Myriam Jaime CI:
Zaida pacheco CI:
Matilde Guevara CI:
Yenny castillo CI:
Dimairys Venero  CI:    9.662.156
José pineda CI:
Noel Díaz                CI:   9.683.747
Gregorio soto         CI: 15.077.119
Rodrigo polentino   CI: 15.275.913


Maracay junio 2011

“INTRODUCCIÓN”
       La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.  
       Es sí como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
      El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
      En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.








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“EL CARÁCTER DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
    SOCIAL”
       La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de mantener un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
      La Seguridad Social es por tanto el sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se contemplan en la ley.
      Su principal normativa viene recogida en la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
      Par determinar que personas están incluidas en el sistema de la Seguridad Social, hay que partir de la distinción entre prestaciones contributivas y no contributivas. Son prestaciones contributivas aquellas que requieren previa cotización a la Seguridad Social. Prestaciones no contributivas son las que no exigen cotización, financiándose con cargo a los presupuestos del Estado.
     A efectos de prestaciones contributivas estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social todos los españoles así como los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y se hallen comprendidos en alguno de los apartados siguientes:
  • Trabajadores por cuenta ajena o asimilada a ellos. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, mayores de 18 años, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
  • Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
           A efectos de prestaciones no contributivas estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social todos los españoles residentes en territorio nacional, así como los hispanoamericanos, portugueses brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español. Respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que dispongan los Tratados, Convenios o instrumentos ratificados
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“REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
       La especial naturaleza de determinadas actividades profesionales ha determinado que junto al Régimen General existan una serie de Regímenes Especiales.
Régimen General:
En el Régimen General estarán incluidas las personas mayores de 16 años y extranjeros que residan o se encuentren actualmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que lo sean a domicilio y comprendidos los eventuales de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere la categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban.
Regímenes Especiales:
  • Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Quedarán comprendidos en este régimen especial todos los trabajadores autónomos que sean españoles residentes en España o extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, mayores de 18 años, que ejerzan su actividad en territorio nacional. A estos efectos, se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
  • Régimen Especial Agrario
Estarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Quedarán comprendidos en este Régimen Especial los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras.
  • Régimen Especial de Empleados de Hogar
Estarán incluidos en él todos las personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier clase que sea


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  • Régimen Especial de la Minería del Carbón
Quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del carbón y actividades complementarias de la misma. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende un conjunto de prestaciones y medidas que tienen por finalidad prevenir, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias, como pueden ser:
La alteración o pérdida de la salud.
La Incapacidad Temporal
La Incapacidad Permanente
La Jubilación
Las cargas familiares
La pérdida total o parcial del trabajo

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La competencia en materia de Seguridad Social está atribuida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Consumo.
La gestión     Entidades gestoras
Se lleva         Servicio comunes
                     Entes autónomos, entidades colaboradoras con la competencia
                     de la comunidades      Autónomas
TALES COMO:
Instituto Nacional de la Salud (INSS), que se ocupa de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
El derecho a la asistencia sanitaria,
Prestaciones no contributivas y servicio complementarios.
Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Se ocupa de la gestión.
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), gestiona pensiones de jubilación, invalidez.
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), gestiona la inscripción, afiliación, altas, bajas, cotización, recaudación y todo tipo de pagos.
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Instituto Nacional de Empleo (INEM), que se ocupa de las prestaciones en materia de desempleo.

SERVICIOS COMUNES.
Son Entes Públicos creados para llevar a cabo la coordinación administrativa y  Seguridad Social
 Y son los siguientes       Tesorería General de la Seguridad Social
                                         Recursos económicos y la administración financiera
                                         del Sistema y caja única.
dotada de personalidad jurídica propia. Le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del Sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.
Entidades Gestoras: Entes Públicos, dotados de personalidad jurídica propia
     La competencia en materia de Seguridad Social esta atribuida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Consumo, la gestión se lleva a cabo por una serie de entidades gestoras, servicios comunes, entes autónomos y entidades colaboradoras así como por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias sobre la materia. Las más importantes son:
  • El Instituto Nacional de la Salud (INSS), que se ocupa de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, salvo las que se refieren al desempleo, el derecho a la asistencia sanitaria, prestaciones complementarias y prestaciones no contributivas.
  • El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA, anterior INSALUD) al que corresponde la administración y gestión de los servicios sanitarios, sin perjuicio de su efectiva prestación por las Comunidades Autónomas.
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones, del sistema de la Seguridad Social.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, anterior INEM), que se ocupa de las prestaciones en materia de desempleo.
  • Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas colaborarán voluntaria u obligatoriamente en la gestión de la Seguridad Social, por último la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la que corresponde la gestión de los recursos económicos del sistema (inscripción, afiliación, altas y bajas, cotización, recaudación y todo tipo de pagos).

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 La seguridad social son Programas públicos ideados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras  medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico. Es un Sistema sanitario o Asistencia sanitaria, sistema de seguros dirigido por el Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social existen en muchos países, en especial en Europa occidental y América Latina. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
“SEGURO SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el
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cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados

“ASISTENCIA SOCIAL”
        Son servicios sociales, en un sentido amplio, es la prestación de servicios sanitarios y educativos, la protección social del trabajo y la vivienda, los seguros y subsidios de renta, y la asistencia social individual. En un sentido restringido, los servicios sociales son actividades técnicas organizadas por las administraciones públicas y enmarcadas dentro de las políticas de bienestar social, cuyo objetivo es la prevención, rehabilitación o asistencia de individuos, de familias o de grupos sociales con amplias carencias y demandas, en pro de la igualdad de oportunidades, la realización personal, la integración social y la solidaridad. La finalidad global de los servicios sociales es la satisfacción de determinadas necesidades humanas dentro de una comunidad.
“LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”
       En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
              La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida. 
       El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta. 
       Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
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       En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.   Análisis de la Ley Orgánica de Seguridad Social
“ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS”
      La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
      En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

      Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

      El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
        Consideramos que el análisis de esta Ley debe ser en base a: 1. La factibilidad económica, con el respaldo de las proyecciones financieras. 2. Comparar las tendencias que sigue la Seguridad Social en las Américas y Europa, con el articulado de la ley, esta Ley fue aprobada el 30.12.02 por una mayoría simple de la Asamblea Nacional y no por la mayoría calificada como debió ser por lo cual su vigencia es dudosa. Fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.600. Tiene VI títulos y 149 artículos. El número del artículo aparecerá a comienzo de cada párrafo, de seguida presentamos un resumen señalando los puntos que consideramos de mayor importancia.
8. Establece que el régimen será universal, integral y con equilibrio financiero y actuarial.
10. Determina que los aportes sólo serán empleados con fines sociales y bajo la rectoría del Estado, se podrán establecer contratos con entes privados


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12. Las valuaciones podrán ser sometidas a auditoria internacional.
13. Los fondos deberán recibir certificación financiera y actuarial: las reservas técnicas, los márgenes de solvencia, y la calidad de riesgo de las inversiones.
17. Están amparadas las cinco contingencias principales y la vivienda y el hábitat.
24. El órgano rector lo establecerá el Presidente de Venezuela en Consejo de Ministros.
17 al 35. Se crea la Superintendencia de Seguridad Social como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas y tutelará la administración de la Seguridad Social. Sus fines, incompatibilidades, remoción, competencias, atribuciones y patrimonio están muy bien definidos.
36 al 49. Se crea la Tesorería de la Seguridad Social como un instituto autónomo adscrito a la rectoría y con una definición muy detallada de sus competencias.
50. Se crea el banco de la Vivienda y del Hábitat.
52 y 57. Las prestaciones de salud las suministrará el Sistema Público Nacional de Salud, que será dirigido por el Ministerio de Salud.
67 al 71. Las pensiones, indemnizaciones y prestaciones fami1iares, serán financiadas solidariamente. Las pensiones estarán formadas por un beneficio definido con una prima media general sobre una base contributiva de una a diez salarios mínimos, podrán aplicarse planes complementarios: públicos, privados y mixtos.
72 al 80. Se crea el Instituto Nacional de Pensiones y otras asignaciones económicas, como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia en previsión social.
81 al 99. El régimen de prestaciones y empleo será manejado por un instituto autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo.
100 al 106. Además de las contingencias cubiertas se añade la de la Vivienda y del Hábitat, que será intersectorial y descentralizada y apoyada por un banco.
113 al 116. Los porcentajes del salario como aporte o cotización serán fijados por una ley especial y la base contributiva estarán entre uno y diez salarios mínimos urbanos.
117. En seis meses a partir de la promulgación se implementará el plan de acción.
118. El período de implementación de la Ley será de cinco años.
124. La comisión técnica de transición será nombrada a los tres meses de la promulgación de la Ley.                                                                                                                                                    130. Mientras dure la transición seguirá vigente la Ley del Seguro Social.                       134. Mantiene la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos del 18.07.86, Gaceta Oficial N 3.850 y deroga las siguientes Leyes:
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135. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral del 30.12.97, Gaceta Oficial Nº 5.199.
136. Ley que regula el Sistema de Pensiones del 26.06.02, Gaceta Oficial, Nº 37.472.
137. Ley que regula el Subsistema de Salud del 27.06.02, Gaceta Oficial Nº 37.473.
138. Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso del 22.10.99, Gaceta Oficial Nº 5.392.
        Pensamos que en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social son un aporte:                el concepto de universalidad, la indicación de que los recursos sólo pueden ser empleados con fines sociales, el mantenimiento del equilibrio financiero y actuarial, las contingencias cubiertas, la creación del banco de la vivienda y del hábitat, la ley especial para establecer el porcentaje del salario como cotización y el lapso de implementación. Consideramos inconvenientes que la valuación financiera y actuarial no prevé el crecimiento económico proyectado hasta el año 2050, tal como lo está en la valuación actuarial, el número de Ministerios del cual depende (Finanzas, Previsión Social, Salud y Trabajo), la creación de cuatro institutos autónomos para su administración (pensiones, prestaciones, superintendencia y tesorería), excesiva dependencia de la Presidencia de Venezuela, el enorme costo del personal empleado y lo complejo del desarrollo del trabajo en estas condiciones.
Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:  Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
  Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
  Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
  Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
  Protección integral a la vejez.
  Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
  Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
  Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
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  Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
  Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
  Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
  Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
  Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. 
“OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83, 4 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

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“SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
     El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia, es único          y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
      Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas, los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.
     El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial, es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria, en este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
       El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral, estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.
      El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas
habitacionales. Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema, los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.
      Subsistema de recreación  El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.
“PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
  Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
  Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
  Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
  Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
  Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
  Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
  Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente
“PRINCIPIOS DEL SEGURO SOCIAL”
       El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISIÓN).
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      El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISIÓN). Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.
      En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.
Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los
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Pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público.
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.
Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.
El financiamiento del Sistema, estará constituido por: cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado, la fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador.
Las instituciones que se encargan de la Seguridad Social en Venezuela son:
·         Clínicas.
·         Hospitales.
·         Ambulatorios Rurales.
·         Ambulatorios Urbanos.
Y todo instituto público o privado que exista en Venezuela
PARTICIPACIÓN"

      Se habla tanto de participación que cada sector o grupo tiene su propia definición, a los efectos del proceso de construcción de una definición, es oportuno establecer una serie de elementos que se han construido desde la perspectiva del trabajo popular, concretado entre otras organizaciones por CESAP, a los efectos de guiar la reflexión se indican los siguientes:
1.- La participación es un derecho.
2.- La participación es una condición para la libertad.
3.- La participación es un cambio de relación.
4.- Participar es tomar parte.
En la perspectiva de las leyes, los elementos de la participación se definen en función de los sujetos de derecho que la concretan y el ámbito de acción donde se establece
institucionalmente, sin olvidar por supuesto los propósitos políticos, legales, sociales o económicos que se pretenden alcanzar mediante los diferentes instrumentos legales relacionados con la participación. En el ámbito legal se considera la existencia de la participación ciudadana o comunitaria, entendida como un derecho o un proceso social dirigido a establecer las condiciones o los contenidos de las decisiones de los organismos públicos, en la mayoría de las situaciones se toman como referencia los medios de participación y los actores que ya están presentes en el texto constitucional.

“PARTICIPACIÓN Y COMUNIDAD”
                                
       Si partimos de la noción de participación ciudadana, que se nos ofrece desde la
Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, la misma es entendida como: “La intervención de los individuos, en cuanto ciudadanos, en asuntos fundamentalmente políticos, en los procesos de toma de decisiones o en los de formación de políticas públicas”. (COPRE, 1998)
      
        Para concretar la participación el texto constitucional menciona el uso de los mecanismos políticos, sociales y económicos contenidos en el artículo 70 y las instancias gubernamentales de planificación y postulación. Otra opción que debemos tener presente es el contenido de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que desarrolla mecanismos específicos de participación, a todo lo largo de su articulado y destacándose el Título X relacionado con la
Participación de la Comunidad, sin descartar por supuesto el contenido de su
Reglamento Parcial N° 1, cuyas normas se pueden desarrollar en la futura reforma de la Ley. Para entender los objetivos de la participación conforme a la CRBV, es oportuno recordar que es un principio que identifica al Gobierno y a la Administración Pública (artículos 6 y 141) que se expresa en profundizar la democracia participativa, fundamentada en la soberanía y el protagonismo del pueblo y los ciudadanos. (Artículos 5 y 70) Si recuperamos la información en el artículo 184 de la CRBV, tendremos varias opciones, atendiendo en qué se participa. Al considerar un estudio completo del texto constitucional se pueden obtener otras áreas o espacios en los cuales se da la participación ciudadana A la vista de los artículos 62, 70, 132 y 184 se nos presenta un plan de construcción práctica de la democracia participativa, teniendo presente la diversidad de acciones que pueden tomar los ciudadanos para hacer efectivo el control social sobre la gestión pública, estamos iniciando un camino que es bastante amplio, en este sentido, el Estado y las diferentes instituciones deben tener presente que la participación ciudadana incide en todas sus actividades, si tomamos en cuenta la intervención que establece el propio texto constitucional, en sus artículos 62 y 184. Para su desarrollo legislativo se indican como fundamentales los cuatro artículos ya explicados, sin embargo, tomando en consideración el estudio realizado para la Escuela de Vecinos de Venezuela, de los 350 artículos que conforman el texto de la CRBV, 130 se relacionan directa o indirectamente con el tema de la participación, y 31 artículos se refieren a diferentes acepciones del término participar o el desarrollo de diferentes nociones de participación e incluso los diferentes niveles y medios que la concretan. En este aspecto es recomendable tener presente las referencias directas en los artículos de la propia CRBV, y tener presente los artículos que se relacionen entre sí, los criterios varían entre los diferentes estudiosos de la Constitución, en esta materia es conveniente tener presenta el contenido de la Exposición de Motivos de la CRBV para aclarar el sentido y el alcance de los diferentes

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Artículos que hemos mencionado, a partir de la última publicación oficial de fecha 24 de marzo de 2000 y el análisis literal de cada una de las normas anotadas.
      
       Etimológicamente la palabra “participación” proviene del latín “partem capere” que se traduce en “tomar una parte” o “tomar parte”. Desde esta perspectiva la participación individual o colectiva se reconoce como la posibilidad de involucrarse en las decisiones o en los actos que se producen desde los organismos públicos, con sentido de colaboración y cooperación de los ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión pública, en esta materia un aporte novedoso es concebir la participación como una forma de “control social sobre la gestión pública”,  cuando se hace referencia a:
1.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su pleno desarrollo, tanto individual como colectivo.
2.- Incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
3.- La participación de las comunidades y ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de las propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. Estamos convencidos de que este protagonismo del pueblo, los ciudadanos y las comunidades y sus organizaciones, tendrán como herramienta favorable la Ley Orgánica que presentamos para el desarrollo del derecho a participar y que sirve de marco normativo a otras leyes sobre la participación.  Desde la perspectiva de la doctrina hay otra noción de la participación, que se nos ofrece desde los estudios dirigidos a la Promoción del hombre, tomando como referencia los aportes de la doctrina social de la Iglesia, que por cierto se adapta bastante a los criterios constitucionales sobre la participación,1 allí la participación es entendida como: “Un proceso social, continuo y dinámico en virtud del cual los integrantes de
una comunidad, a través de sus organizaciones legítimas y representativas
Y de los canales establecidos deciden, aportan y reciben en la realización del bien común”. (PROHOMBRE, 1980)
En concordancia con esta noción, se establecen cinco características básicas en el proceso de participación:
1. - Activo, implica esfuerzo y dinamismo.
2. - Consciente, nace de un conocimiento de hechos y circunstancias, supone análisis de circunstancias y alternativas.
3. - Libre, opta sin coacción, porque la razón lo escoge libremente y no por mposición externa.
4. - Responsable, se asume un compromiso y se responde por él, porque sé esta convencido que este compromiso vale la pena.
5. - Eficaz, satisface las necesidades y aspiraciones de la población, obtiene resultados y utiliza los medios disponibles. En atención a estos elementos se clasifica la participación en dos modalidades: participación pasiva o receptora, con relación a la recepción de bienes, servicios y recursos o en función de la búsqueda o la exigencia de las obligaciones del Estado y participación activa o contributiva, con relación a las contribuciones de la población organizada para lograr la solución de sus problemas y la promoción o ejecución de programas gubernamentales. El proceso de participación debe respetar el principio de autoridad y el principio de subsidiariedad con respecto a las decisiones y las acciones que ejecutan                                     20

“CONCLUSIÓN”
       Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión implica una decidida toma de posición a favor a la clase trabajadora y sus familiares.
       En un contexto caracterizado por una mayor inseguridad socioeconómica, el envejecimiento poblacional, el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su mayor exclusión de los beneficios de la seguridad social, resulta indispensable incluir la equidad de género en el diseño o implementación de políticas económicas y sociales, a fin de garantizar ciertos estándares de calidad de vida por todos, tal como fue desarrollado a lo largo del presente trabajo. Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de evaluar los impactos de la seguridad social (o sistema de previsión) desde una perspectiva de género. Claramente no se trata de un análisis meramente técnico sino de una cuestión mucho más compleja que involucra una discusión acerca de los valores y los principios inminentes a los objetivos que se pretenden alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en beneficio de la equidad e igualdad de género.
Entre otras cosas la seguridad social puede fomentar la igualdad de género:
·         Extendiendo la cobertura a todos los trabajadores, o por lo menos a todos los asalariados, incluida las categorías particulares en las que las mujeres están fuertemente representadas.
·         Ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo a través de la licencia parental remunerada y las prestaciones por hijos a cargo.
·         Reconociendo la tarea no remunerada de prestar cuidados, ya sea mediante la concesión de créditos en el marco de regímenes contributivos o mediante la provisión de prestaciones universales.
·         Concediendo a los cónyuges dependientes derechos propios, salvaguardando así su situación en caso de separación o divorcio.
La introducción de la igualdad de género en relación con parámetros tales como la edad de jubilación o las prestaciones de sobreviviente puede tener, no obstante, efectos negativos en las mujeres, ya que puede dar lugar a una reducción de los derechos en lugar de un aumento de los mismos. Cuando tal introducción se juzgue inevitable, por cuestiones económicas o de otra índole, debe asegurarse por lo menos un proceso de transición cauteloso y gradual.
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“BIBLIOGRAFÍA”
O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo consenso. Capítulo IV igualdad de género, informe de la comisión de la Seguridad Social, Conferencia Internacional del Trabajo, 89ava reunión. 2001.
Páginas de Internet Consultadas
·         www.google.co.ve
·         www.monografias.com
·         www.an.gov.ve
·         La Seguridad Social en Venezuela Un Cambio Imprescindible.htm/carlos Sabino




























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vie,3 junio, 2011 11:55
trabajo seguridad social
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